Modelo 130

El Modelo 130 es un documento indispensable para los profesionales y empresarios individuales que tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) bajo el método de estimación directa. 

Su función principal es realizar pagos fraccionados a cuenta de la declaración anual de la renta, permitiendo a la Agencia Tributaria recaudar de manera escalonada a lo largo del año.

En Oteca le informamos lo que debe saber sobre la presentación de este documento para evitar sanciones.

Quién debe presentar el Modelo 130

Están obligados a presentarlo las personas que desarrollen actividades económicas bajo el régimen de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada.

Además, también deben hacerlo los miembros de comunidades de bienes y sociedades civiles que tributen en el IRPF y cuya actividad no esté sujeta al régimen de retención de al menos el 70% de sus ingresos.

Una excepción importante: si factura más del 70% de tus ingresos con retención, no tiene que presentar el modelo.

Plazos para presentar el Modelo 130

Este modelo se presenta trimestralmente según el siguiente calendario:

    • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril.
    • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio.
    • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre.
    • Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si la fecha límite coincide con un día inhábil, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.

Opciones para presentar el Modelo 130

Existen dos formas de presentación:

    • Presentación electrónica: Se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o sistema Cl@ve PIN.
    • Presentación en papel: Generando el documento en formato PDF desde la aplicación de la Agencia Tributaria y presentándolo en una entidad bancaria colaboradora.

 

Sanciones en caso de no presentar el Modelo 130

El incumplimiento en la presentación del Modelo 130 puede acarrear consecuencias económicas importantes. 

Si no lo presenta dentro del plazo establecido, la Agencia Tributaria aplicará un recargo automático del 1%, incrementado en un 1% adicional por cada mes completo de retraso. En caso de que no lo presente voluntariamente y Hacienda lo requiera, la sanción puede ser mucho más grave: se expone a multas del 50% al 150% del importe no ingresado, además de intereses de demora. 

También pueden aplicarse sanciones si la declaración contiene errores, datos incompletos o información inexacta. 

Declare el Modelo 130 de forma precisa y sin complicaciones

Si tributa en estimación directa, la presentación del Modelo 130 es un trámite ineludible para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Hacerlo requiere de cumplir pasos y requisitos que necesitan ayuda profesional para de esta forma, evitar problemas con la Agencia Tributaria.

En Oteca contamos con un equipo profesional especializado en asesoría fiscal

Trabajamos de forma personalizada para la presentación del Modelo 130 cumpliendo los plazos establecidos, asegurando el cumplimiento normativo y evitando sanciones.

Le garantizamos tranquilidad y seguridad en cada presentación.

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