Modelo 123

El Modelo 123 es una autoliquidación que deben presentar empresas y autónomos cuando realizan pagos que generan rendimientos del capital mobiliario, como intereses de préstamos, dividendos, arrendamientos de acciones o cesión de derechos de imagen, entre otros.

Su finalidad es ingresar a Hacienda las retenciones practicadas en este tipo de operaciones.

En Oteca le ayudamos a determinar si está obligado a presentar este modelo y a realizar la gestión de forma correcta y puntual.

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Quién debe presentar el Modelo 123

Están obligados a presentarlo empresas y autónomos que abonan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta en conceptos como:

  • Intereses de préstamos entre particulares o empresas.

  • Dividendos y beneficios distribuidos a socios.

  • Cesión de derechos de imagen.

  • Arrendamientos de capital mobiliario (por ejemplo, alquiler de acciones o derechos).

También se presenta en caso de pagos a sociedades vinculadas o reparto de beneficios.

Importante: No se limita a entidades financieras. Cualquier empresa o profesional que realice este tipo de pagos puede estar obligado a declarar.

Plazos para presentar el Modelo 123

La presentación puede ser:

  • Trimestral: para la mayoría de autónomos y pymes.

  • Mensual: si se trata de una gran empresa (volumen de operaciones superior a 6 millones de euros).

Calendario trimestral:

  • 1 al 20 de abril.

  • 1 al 20 de julio.

  • 1 al 20 de octubre.

  • 1 al 20 de enero (del año siguiente).

Si el último día del plazo es inhábil, se traslada al día hábil siguiente.

Cómo se presenta el Modelo 123

Existen dos vías de presentación:

  • Electrónica: A través de la sede de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.

En papel: En casos autorizados, generando el modelo en PDF y presentándolo en una entidad colaboradora.

Qué ocurre si no presenta el Modelo 123 correctamente

  • No presentar el Modelo 123 o hacerlo con errores puede implicar:

    • Recargos por declaración fuera de plazo (mínimo 1% más 1% por cada mes de retraso).

    • Multas proporcionales entre el 50% y el 150% del importe no ingresado si Hacienda detecta la omisión.

    • Intereses de demora y sanciones por errores materiales o por no ingresar las retenciones debidas.

     

Presente el Modelo 123 con la ayuda profesional de Oteca

Si su empresa o actividad realiza pagos sujetos a retención sobre rendimientos del capital mobiliario, el Modelo 123 es obligatorio.

En Oteca le ayudamos a determinar si debe presentar este modelo, calculamos las retenciones con precisión y presentamos el modelo en plazo y con todos los requisitos formales.

Con nuestro apoyo, podrá centrarse en su negocio sin preocuparse por sus obligaciones fiscales.

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