Modelo 123
El Modelo 123 es una autoliquidación que deben presentar empresas y autónomos cuando realizan pagos que generan rendimientos del capital mobiliario, como intereses de préstamos, dividendos, arrendamientos de acciones o cesión de derechos de imagen, entre otros.
Su finalidad es ingresar a Hacienda las retenciones practicadas en este tipo de operaciones.
En Oteca le ayudamos a determinar si está obligado a presentar este modelo y a realizar la gestión de forma correcta y puntual.


Quién debe presentar el Modelo 123
Están obligados a presentarlo empresas y autónomos que abonan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta en conceptos como:
- Intereses de préstamos entre particulares o empresas.
- Dividendos y beneficios distribuidos a socios.
- Cesión de derechos de imagen.
- Arrendamientos de capital mobiliario (por ejemplo, alquiler de acciones o derechos).
También se presenta en caso de pagos a sociedades vinculadas o reparto de beneficios.
Importante: No se limita a entidades financieras. Cualquier empresa o profesional que realice este tipo de pagos puede estar obligado a declarar.
Plazos para presentar el Modelo 123
La presentación puede ser:
- Trimestral: para la mayoría de autónomos y pymes.
- Mensual: si se trata de una gran empresa (volumen de operaciones superior a 6 millones de euros).
Calendario trimestral:
- 1 al 20 de abril.
- 1 al 20 de julio.
- 1 al 20 de octubre.
- 1 al 20 de enero (del año siguiente).
Si el último día del plazo es inhábil, se traslada al día hábil siguiente.


Cómo se presenta el Modelo 123
Existen dos vías de presentación:
- Electrónica: A través de la sede de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
En papel: En casos autorizados, generando el modelo en PDF y presentándolo en una entidad colaboradora.
Qué ocurre si no presenta el Modelo 123 correctamente
No presentar el Modelo 123 o hacerlo con errores puede implicar:
- Recargos por declaración fuera de plazo (mínimo 1% más 1% por cada mes de retraso).
- Multas proporcionales entre el 50% y el 150% del importe no ingresado si Hacienda detecta la omisión.
- Intereses de demora y sanciones por errores materiales o por no ingresar las retenciones debidas.

Presente el Modelo 123 con la ayuda profesional de Oteca
Si su empresa o actividad realiza pagos sujetos a retención sobre rendimientos del capital mobiliario, el Modelo 123 es obligatorio.
En Oteca le ayudamos a determinar si debe presentar este modelo, calculamos las retenciones con precisión y presentamos el modelo en plazo y con todos los requisitos formales.
Con nuestro apoyo, podrá centrarse en su negocio sin preocuparse por sus obligaciones fiscales.