Quién paga la baja por enfermedad de un trabajador y desde qué día

Ignacio Moreno

Director Gerente de Oteca Asesores y Consultores. Especialista en fiscalidad y contabilidad para pymes y autónomos de Málaga, con foco en seguridad y tranquilidad normativa.

Una de las dudas más frecuentes cuando un empleado causa baja médica es saber quién asume el coste: ¿la empresa, la Seguridad Social, la mutua? La respuesta cambia según los días transcurridos y el tipo de contingencia, y eso confunde tanto a empresarios como a trabajadores.

Lo que importa saber desde el principio es que el sistema reparte la responsabilidad del pago en tramos. Conocer estos tramos con exactitud permite a la empresa gestionar correctamente la nómina, cumplir con sus obligaciones y evitar errores que pueden tener consecuencias laborales y económicas.

En Oteca Asesores le explicamos quién paga la baja por enfermedad de un trabajador, desde qué día y qué diferencias existen según el tipo de baja.

 

Qué es la incapacidad temporal y qué tipos existen

La incapacidad temporal, conocida coloquialmente como baja médica, es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su trabajo por motivos de salud y necesita asistencia sanitaria para su recuperación. Durante ese tiempo, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación económica que sustituye, al menos en parte, su salario.

La normativa distingue dos tipos principales de contingencia, y la diferencia es relevante porque determina desde qué día se cobra y quién paga en cada tramo:

 

Tipo de contingenciaDefiniciónDesde qué día se cobra
Contingencias comunesEnfermedad o accidente no relacionado con el trabajoDesde el día 4
Contingencias profesionalesAccidente laboral, enfermedad profesional o accidente in itinereDesde el día siguiente a la baja

 

La enfermedad común es la causa más habitual de baja. Incluye desde un resfriado hasta una intervención quirúrgica sin origen laboral. La enfermedad profesional, en cambio, está vinculada directamente a la actividad que realiza el trabajador o a las condiciones en que la desarrolla.

 

Quién paga la baja por enfermedad común y desde qué día

Esta es la situación más frecuente. Cuando un trabajador cae enfermo o sufre un accidente fuera del ámbito laboral, el reparto del pago sigue el siguiente esquema:

Días 1, 2 y 3: el trabajador no percibe prestación. La ley no obliga a nadie a pagar durante estos tres días, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca una mejora en este punto. Algunos convenios sectoriales sí obligan a la empresa a abonar parte de estos días.

Días 4 al 15: la empresa asume el pago del 60% de la base reguladora del trabajador. Este tramo es coste directo del empleador y no lo recupera de la Seguridad Social. Es el periodo en que la asesoría laboral tiene más impacto, ya que un error en el cálculo de la base reguladora puede generar diferencias significativas en la nómina.

Días 16 al 20: la responsabilidad del pago pasa a la Seguridad Social o a la mutua correspondiente, con el mismo porcentaje del 60% de la base reguladora. En la práctica, la empresa sigue pagando al trabajador junto con la nómina, pero lo hace en nombre de la Seguridad Social a través del sistema de pago delegado, recuperando después ese importe mediante descuentos en los boletines de cotización.

Desde el día 21 en adelante: el porcentaje sube al 75% de la base reguladora y la Seguridad Social sigue siendo la responsable, aunque el pago continúa siendo delegado a la empresa en la mayoría de los casos.

 

Quién paga la baja por contingencias profesionales

Cuando la baja tiene origen laboral, el sistema es diferente y más favorable para el trabajador. El día del accidente, el empleado tiene derecho a percibir su salario íntegro. Desde el día siguiente a la baja, la prestación asciende al 75% de la base reguladora, y corresponde su pago a la mutua o al INSS según la cobertura contratada por la empresa.

En este caso no existe periodo de carencia ni días sin retribución. La empresa también actúa como pagadora delegada salvo excepciones, y puede recuperar las cantidades abonadas en la liquidación de cotizaciones.

 

Cómo se calcula la base reguladora de la baja

El importe que recibe el trabajador durante la baja no se calcula sobre el salario bruto del mes, sino sobre la base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre el número de días de ese mes.

Para contratos a tiempo completo con salario mensual fijo, la operación es sencilla: base de cotización del mes anterior dividida entre 30. El resultado es la base reguladora diaria, y sobre ese valor se aplica el porcentaje correspondiente al tramo de la baja.

En contratos a tiempo parcial, se utiliza la media de las bases de cotización de los tres meses anteriores. Si la baja deriva de contingencias profesionales, se incluye también en el cálculo la media de las horas extraordinarias cotizadas en el último año.

Un ejemplo práctico: un trabajador con una base de cotización mensual de 2.100 euros que causa baja por enfermedad común el día 11 del mes tiene una base reguladora diaria de 70 euros. Del día 4 al 15 de baja cobría el 60%, es decir, 42 euros diarios, con cargo a la empresa. Desde el día 16, ese importe pasa a ser responsabilidad de la Seguridad Social.

 

Qué es el pago delegado y cuándo se aplica el pago directo

La mayor parte de las bajas por incapacidad temporal se gestionan mediante pago delegado: la empresa adelanta al trabajador la prestación que le corresponde y después la compensa con la Seguridad Social al presentar los boletines de cotización.

El pago directo por parte del INSS o la mutua se aplica en situaciones excepcionales:

  • Cuando el contrato del trabajador se extingue durante la baja: el trabajador sigue cobrando la prestación, pero a partir de ese momento la abona directamente la Seguridad Social.
  • Cuando la empresa no puede hacer frente al pago, por insolvencia o desaparición.
  • Cuando la empresa incumple reiteradamente su obligación de pago.

En caso de pago directo, el trabajador debe solicitarlo expresamente ante el INSS o la mutua. No se activa de forma automática.

 

Obligaciones de la empresa cuando un trabajador está de baja

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, la empresa ya no está obligada a entregar el parte de baja al trabajador ni a recibirlo de él. La comunicación se realiza directamente entre el médico, la Seguridad Social y la empresa por vía telemática.

Cuando la empresa recibe la notificación de la baja, tiene un plazo máximo de tres días hábiles para comunicar a la Seguridad Social los datos económicos del trabajador, como la base de cotización y el salario, a través del Sistema RED.

Durante la baja, la empresa sigue obligada a cotizar a la Seguridad Social por el trabajador, como si estuviera en activo. Y su relación con el empleado debe limitarse a mostrar interés por su estado de salud: no puede indagar sobre la causa de la baja ni mantener contacto de carácter laboral, ya que supondría una infracción del derecho a la intimidad del trabajador.

Si la baja se prolonga y se prevé una ausencia larga, la empresa puede suscribir un contrato de sustitución para cubrir el puesto temporalmente. Este contrato se extingue automáticamente cuando el titular se reincorpora.

 

Quién paga la baja por enfermedad en el caso de los autónomos

El régimen de los trabajadores autónomos, incluidos en el RETA, es distinto al del régimen general. Cuando un autónomo causa baja por enfermedad común, la prestación la abona la mutua colaboradora con la Seguridad Social o el INSS, según la cobertura elegida en el momento del alta.

El cobro comienza desde el cuarto día de la baja, siempre que el autónomo esté al corriente de sus cotizaciones. No existe pago delegado porque no hay empresa intermediaria: el INSS o la mutua pagan directamente al autónomo.

Los autónomos deben tener en cuenta que durante la baja siguen obligados al pago de sus cuotas a la Seguridad Social, salvo que accedan a una reducción o exoneración prevista en la normativa. Es un punto que conviene revisar bien para no acumular deuda mientras no se puede trabajar.

También puede serle útil nuestro artículo sobre los permisos por nacimiento y cuidado de menores para empresas, donde abordamos otras situaciones que pueden afectar a la plantilla.

 

Gestionamos las bajas de su empresa

En Oteca Asesores ayudamos a empresas y autónomos en Torremolinos y Málaga a gestionar correctamente las bajas médicas de sus trabajadores: cálculo de la base reguladora, cumplimiento de plazos, comunicaciones al Sistema RED y coordinación con la mutua o el INSS.

Nuestro equipo de asesoría laboral revisa que cada nómina con baja sea correcta, que no se produzcan errores en el tramo de pago delegado y que la empresa cumpla con todas sus obligaciones sin sobresaltos.

Si tiene a un trabajador de baja y no sabe cómo gestionar la situación, contáctenos. Le explicamos los pasos concretos y le acompañamos en la tramitación.

¿Tiene un trabajador de baja y no sabe cómo proceder? Agende una reunión con el equipo de Oteca y lo resolvemos juntos.

Preguntas frecuentes sobre quién paga la baja por enfermedad

¿Quién paga la baja por enfermedad de un trabajador?

Depende del tramo. Los tres primeros días no los paga nadie, salvo que el convenio lo mejore. Del día 4 al 15 paga la empresa. A partir del día 16, la responsabilidad pasa a la Seguridad Social o la mutua, aunque la empresa suele seguir abonando la prestación mediante el sistema de pago delegado.

¿Desde qué día paga la empresa la baja por enfermedad común?

Desde el cuarto día de baja hasta el decimoquinto, ambos inclusive. En ese tramo, el coste es directo de la empresa y equivale al 60% de la base reguladora del trabajador.

¿Cuánto cobra un trabajador de baja por enfermedad?

Del día 4 al día 20, el 60% de la base reguladora. Desde el día 21 en adelante, el 75%. Los tres primeros días no hay prestación, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario.

¿Cuánto dura la baja por enfermedad común?

La duración máxima es de 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé recuperación dentro de ese plazo. Una vez superado ese periodo, el INSS debe valorar si concede una prórroga excepcional, el alta médica o el inicio de un expediente de incapacidad permanente.

¿La empresa sigue cotizando durante la baja del trabajador?

Sí. Durante toda la baja, la empresa está obligada a mantener la cotización a la Seguridad Social del trabajador como si estuviera activo.

¿Qué ocurre si la empresa no paga la baja?

El trabajador no pierde el derecho a la prestación. Puede solicitar el pago directo al INSS o a la mutua, y la empresa puede ser sancionada por incumplimiento de sus obligaciones laborales.

¿Un autónomo cobra la baja por enfermedad igual que un asalariado?

No. El autónomo cobra desde el cuarto día y la prestación la abona directamente la mutua o el INSS, sin pago delegado de por medio. Además, durante la baja sigue obligado al pago de sus cuotas salvo que acceda a alguna exoneración prevista normativamente.

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