Si su empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, no espera a julio del año siguiente para pagarlo todo de golpe: a lo largo del ejercicio realiza tres pagos a cuenta mediante el modelo 202 pago fraccionado.
iSaber qué es el modelo 202, qué modalidad de cálculo le corresponde y cuándo presentarlo evita tanto sorpresas de tesorería como recargos por retraso.
En Oteca Asesores revisamos cada trimestre qué modalidad de cálculo conviene a cada sociedad, porque no siempre la opción por defecto es la más ventajosa para su caja.
Qué es el modelo 202 y quién debe presentarlo
El modelo 202 es la autoliquidación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, regulado en el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Funciona como un anticipo: la sociedad ingresa tres pagos durante el ejercicio y, al presentar el Modelo 200 anual, se descuentan de la cuota final.
Están obligadas a presentarlo, con carácter general, todas las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, salvo aquellas cuya cuota resulte cero o negativa y no tengan la consideración de gran empresa.
Las entidades con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo están obligadas a presentarlo en todo caso, aunque el resultado sea cero.
Modelo 200 y 202: cuál es la diferencia
Es habitual confundirlos porque comparten impuesto, pero cumplen funciones distintas:
| Modelo 200 | Modelo 202 | |
|---|---|---|
| Qué es | Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades | Pago fraccionado (anticipo) del mismo impuesto |
| Cuándo se presenta | Una vez al año, en julio | Tres veces al año: abril, octubre y diciembre |
| Qué calcula | La cuota definitiva del ejercicio | Un anticipo a cuenta de esa cuota |
Cómo calcular el modelo 202: las dos modalidades
El artículo 40 de la LIS permite dos formas de calcular el pago:
Modalidad de cuota (artículo 40.2 LIS)
Es la opción por defecto. Se aplica el 18 % sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado con resultado positivo, minorada en las deducciones, bonificaciones y retenciones correspondientes a aquel ejercicio. Los tres pagos del año salen idénticos entre sí, porque parten siempre del mismo dato de partida.
Ejemplo: si la cuota íntegra de su último Modelo 200 fue de 40.000 €, el pago fraccionado de cada uno de los tres plazos sería de 40.000 € × 18 % = 7.200 €.
Modalidad de base imponible (artículo 40.3 LIS)
Se calcula sobre el beneficio real del año en curso: la base imponible acumulada a 31 de marzo, a 30 de septiembre y a 30 de noviembre, según el pago que corresponda. El porcentaje aplicable es el resultado de multiplicar el tipo de gravamen de la sociedad por 5/7, redondeado por defecto.
Con el tipo general del 25 %, ese cálculo da un 17 %; conviene confirmar el tipo exacto de su sociedad con Oteca Asesores, porque puede variar según el régimen y el tamaño de la empresa.
Ejemplo: sobre una base imponible acumulada de 30.000 €, el pago fraccionado sería 30.000 € × 17 % = 5.100 €.
Esta modalidad es obligatoria para las sociedades con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € y opcional para el resto, comunicándolo mediante el modelo 036 durante los dos primeros meses del periodo impositivo (habitualmente, febrero, si el ejercicio coincide con el año natural). La opción vincula para todo el ejercicio: no se puede cambiar de modalidad a mitad de año. Le puede convenir especialmente si prevé que el beneficio de este año va a ser bastante menor que el del ejercicio anterior, ya que evita anticipar sobre un resultado que ya no se corresponde con su actividad real.
Plazos del modelo 202 en 2026
| Pago | Periodo de cálculo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1º pago | Enero-marzo | 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2º pago | Enero-septiembre | 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 3º pago | Enero-noviembre | 1 al 21 de diciembre de 2026 |
El tercer plazo se traslada al día 21 porque el 20 de diciembre de 2026 cae en domingo. Si domicilia el pago, el plazo de presentación se adelanta 5 días respecto al vencimiento oficial de cada pago.
Puede repasar cómo se calcula la cuota final que se ajusta con estos anticipos en nuestra guía sobre cómo calcular el Impuesto de Sociedades.
Errores frecuentes al presentar el modelo 202
- Cambiar de modalidad a mitad de año sin darse cuenta de que la opción por el artículo 40.3 vincula para todo el ejercicio.
- Seguir aplicando la modalidad de cuota cuando el beneficio real ha caído mucho respecto al año anterior, anticipando más de lo que la sociedad va a deber al final.
- No presentar el modelo cuando corresponde cero, si la empresa tiene la consideración de gran empresa: en ese caso la presentación es obligatoria aunque no haya que ingresar nada.
- Confundir el modelo 202 con el 200 y esperar a julio para hacer el primer pago del año.
- No coordinar la tesorería con los tres vencimientos, especialmente el de diciembre, que coincide con otros cierres del ejercicio.
Si además está cerrando el ejercicio y quiere revisar todo el proceso de una vez, nuestra guía sobre cierre fiscal para sociedades recoge el resto de obligaciones que suelen coincidir con estas fechas.
En Oteca Asesores decidimos con usted la modalidad que más le conviene
En Oteca Asesores no aplicamos la modalidad por defecto sin más: comparamos cómo le afectaría cada una a su tesorería antes de cada pago, especialmente si su beneficio ha variado respecto al año anterior.
Nos encargamos también de que el modelo 036 de cambio de modalidad, si le conviene, se presente dentro de plazo.
Si su sociedad está creciendo o ha tenido un ejercicio con resultados irregulares, nuestra asesoría para empresas en Málaga puede revisar con usted qué modalidad de pago fraccionado encaja mejor con su situación actual, y no solo con la del año pasado.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 202
¿Qué es el modelo 202?
Es la autoliquidación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: un anticipo que se ingresa tres veces al año y que se descuenta de la cuota final calculada en el Modelo 200 anual.
¿Cuáles son los plazos del modelo 202 en 2026?
Del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 21 de diciembre de 2026 (este último se traslada un día porque el 20 cae en domingo).
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 200 y el modelo 202?
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, presentada una vez al año. El modelo 202 son los pagos fraccionados —anticipos— que se ingresan durante el propio ejercicio, tres veces al año.
¿Cómo se calcula el modelo 202?
Con la modalidad de cuota (18 % sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades) o con la modalidad de base imponible (un porcentaje sobre el beneficio acumulado del año en curso), según el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?
Con carácter general, toda sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades cuyo pago fraccionado resulte positivo. Las empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € están obligadas a presentarlo siempre, incluso con resultado cero.

