Recibir una herencia en Andalucía conlleva una serie de trámites fiscales que conviene conocer con detalle. Uno de los más relevantes es el impuesto de sucesiones.
Este tributo autonómico varía según la relación con el fallecido, el valor de los bienes y las bonificaciones aplicables, por lo que puede generar dudas y preocupaciones.
Desde Oteca Asesores, le ofrecemos una guía clara sobre el impuesto de sucesiones en Andalucía, sus bonificaciones vigentes y las formas legales de reducir su impacto fiscal.
Qué es el impuesto de sucesiones en Andalucía y cómo se aplica
El impuesto de sucesiones en Andalucía es un tributo que deben abonar los herederos cuando reciben bienes o derechos tras el fallecimiento de una persona.
La cuantía a pagar depende de diversos factores, como el valor del patrimonio heredado, el grado de parentesco con el fallecido y las bonificaciones fiscales aplicables en la comunidad autónoma.
En el caso de Andalucía, el impuesto está regulado por una normativa autonómica que permite aplicar importantes reducciones y bonificaciones, especialmente para los herederos directos. Estas condiciones ventajosas convierten a esta comunidad en una de las más favorables en el ámbito de las herencias en España.
Para 2025, las condiciones fiscales continúan beneficiando a los familiares más cercanos, como hijos, padres o cónyuges, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y plazos de tramitación.
Quiénes pueden acceder a bonificaciones fiscales
En Andalucía, los herederos se agrupan en diferentes categorías en función de su parentesco con el fallecido. El Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y el Grupo II (descendientes de 21 o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes) son los más favorecidos por la normativa autonómica.
Desde la reforma introducida por el Decreto Ley 1/2019, estos grupos pueden acceder a una bonificación del 99% en la cuota del impuesto de sucesiones, lo que significa que el impacto fiscal es casi nulo para la mayoría de los casos dentro del ámbito familiar directo.
Los colaterales (hermanos, tíos, sobrinos) y otras relaciones no directas no disfrutan de esta bonificación, por lo que su carga tributaria puede ser considerable. En estos casos, resulta esencial contar con una asesoría en herencias en Málaga para planificar correctamente.
Reducción del impuesto de sucesiones en Andalucía: conceptos clave
La reducción del impuesto de sucesiones en Andalucía se aplica sobre la base imponible, antes del cálculo de la cuota a pagar. Existen diversas reducciones en función del tipo de bien heredado y la situación del heredero.
Una de las más destacadas es la reducción por vivienda habitual, que permite minorar hasta 120.000 euros del valor si el heredero cumple ciertos requisitos, como mantener la propiedad durante un periodo determinado.
Otras reducciones posibles están relacionadas con la existencia de una empresa familiar, una explotación agraria o situaciones de discapacidad. Todas estas reducciones pueden combinarse con las bonificaciones mencionadas anteriormente.
Cómo calcular el impuesto de sucesiones paso a paso
Calcular cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía requiere seguir un procedimiento técnico con varias fases. En primer lugar, se debe valorar el conjunto del patrimonio heredado, incluyendo inmuebles, dinero, inversiones, vehículos y bienes de valor.
A partir de esta valoración se aplican las reducciones fiscales correspondientes, obteniendo la base imponible. Posteriormente, se determina la cuota tributaria aplicando el tipo impositivo progresivo establecido por la Junta de Andalucía.
Finalmente, sobre esta cuota se puede aplicar la bonificación del 99% en los casos en que proceda, obteniendo como resultado el importe definitivo a ingresar. Es recomendable realizar este proceso con el apoyo de una asesoría especializada como Oteca Asesores.
Estrategias legales para pagar menos impuesto de sucesiones en Andalucía
Existen diversas formas legales de pagar menos impuesto de sucesiones en Andalucía sin incurrir en riesgos fiscales. Una de las estrategias más eficaces es la planificación sucesoria anticipada, que permite optimizar la distribución del patrimonio.
Un ejemplo de esto son las donaciones en vida, especialmente cuando se trata de inmuebles o bienes valiosos. Aunque las donaciones también tributan, pueden resultar más convenientes en ciertos casos por las bonificaciones existentes.
Además, es posible aprovechar las deducciones por gastos funerarios, de última enfermedad o pleitos relacionados con la herencia, así como actualizar el testamento para incorporar disposiciones más favorables desde el punto de vista fiscal.
Trámites y plazos para gestionar una herencia en Andalucía
Uno de los errores más frecuentes es dejar pasar los plazos. En Andalucía, el plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se solicita dentro de los primeros cinco meses.
Durante este periodo debe realizarse la autoliquidación del impuesto, reunir la documentación necesaria y, en su caso, solicitar fraccionamiento o aplazamiento del pago. El incumplimiento genera recargos, intereses de demora y posibles sanciones.
Por ello, tramitar una herencia en Andalucía con la debida diligencia resulta crucial para evitar costes innecesarios.
Especial consideración: el impuesto de sucesiones en Málaga
En la provincia de Málaga, como en el resto de Andalucía, se aplican las mismas normas autonómicas. Sin embargo, las plusvalías municipales varían según el ayuntamiento, lo que puede alterar significativamente el coste total de la herencia.
Asimismo, la valoración de los inmuebles en zonas de alta demanda como el litoral malagueño puede elevar la base imponible del impuesto. Por este motivo, se recomienda contar con un tasador independiente cuando se trata de bienes urbanos.
Confíe en Oteca Asesores para gestionar correctamente el impuesto de sucesiones en Andalucía
En Oteca Asesores comprendemos que una herencia puede representar tanto una oportunidad como una fuente de preocupaciones. Por ello, ponemos a su disposición nuestra asesoría especializada en herencias y sucesiones.
Nuestro equipo le acompaña en todas las fases: desde la planificación previa hasta la liquidación del impuesto, garantizando el cumplimiento normativo y la aplicación de todas las bonificaciones y reducciones vigentes.
Si desea pagar menos y asegurarse de que todo el procedimiento se desarrolla de forma ágil y segura, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarle.
Preguntas frecuentes sobre impuesto de sucesiones en Andalucía
¿Qué ocurre si no se paga el impuesto de sucesiones a tiempo?
La Agencia Tributaria aplicará recargos e intereses de demora. También puede iniciar procedimientos de inspección y exigir responsabilidades a los herederos.
¿Es posible renunciar a una herencia para no pagar impuestos?
Sí. La renuncia es una opción legal si la herencia está gravada con deudas o impuestos elevados. Debe formalizarse ante notario
¿Cuándo conviene hacer una donación en vida en lugar de heredar?
Cuando se desea adelantar el reparto patrimonial o aprovechar bonificaciones fiscales vigentes. Cada caso debe evaluarse individualmente.
¿Qué documentos se necesitan para tramitar una herencia en Andalucía?
Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento (si existe), inventario de bienes, y escrituras de propiedad, entre otros.
¿Es posible aplazar o fraccionar el pago del impuesto de sucesiones?
Sí. Puede solicitarse dentro del plazo legal, presentando garantías suficientes o justificación de falta de liquidez.