Una reciente resolución del Tribunal Supremo ha supuesto un hito en la evolución del complemento destinado a reducir la brecha de género en el ámbito de las pensiones contributivas.
Esta decisión, de especial relevancia jurídica y social, establece la igualdad de acceso entre hombres y mujeres a dicho complemento, eliminando cualquier exigencia discriminatoria previa.
En Oteca, estamos comprometidos con mantenerle informado sobre los cambios normativos que pueden afectar directamente a su situación como pensionista.
A continuación, le explicamos en qué consiste esta prestación, cómo ha evolucionado su regulación y qué implicaciones tiene la más reciente jurisprudencia para los ciudadanos.
¿En qué consiste el complemento por brecha de género?
Este complemento económico tiene como finalidad compensar el perjuicio sufrido en la carrera profesional de las personas que han tenido hijos y cuya cotización se ha visto afectada como consecuencia de ello.
Fue incorporado al ordenamiento jurídico a través del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 3/2021. Su objetivo principal es mitigar la desigualdad estructural entre hombres y mujeres en materia de pensiones.
El cambio de paradigma tras la sentencia del TJUE
El 15 de mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia determinante: los criterios adicionales que se venían exigiendo a los hombres para acceder al complemento vulneraban el principio de igualdad, al incurrir en una discriminación directa contraria a la Directiva 79/7/CEE.
El pronunciamiento dejó claro que las condiciones para acceder a este derecho debían ser idénticas para ambos sexos, sin requerimientos adicionales como justificar interrupciones en la carrera profesional o diferencias significativas en las bases de cotización tras la paternidad.
El Tribunal Supremo acoge la doctrina europea
A raíz de la mencionada sentencia europea, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que los hombres deben poder acceder al complemento sin obstáculos. Este posicionamiento del alto tribunal no solo ratifica lo establecido por el TJUE, sino que ofrece una vía jurídica clara a quienes, hasta ahora, habían visto denegado este derecho.
La decisión resuelve el caso de un padre de tres hijos cuya solicitud fue rechazada inicialmente. El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que previamente había fallado a su favor.
Marco normativo: evolución del artículo 60 LGSS
Ya en 2019, el TJUE había advertido sobre el carácter de la versión anterior del artículo 60, que reservaba el complemento exclusivamente a mujeres por su «aportación demográfica».
Desde entonces, el camino hacia la equiparación legal ha sido paulatino, y la sentencia de 2025 representa su consolidación.
Implicaciones prácticas para los pensionistas
Este fallo supone una oportunidad para muchos hombres pensionistas que, en circunstancias similares a las de muchas mujeres, no han podido acceder al complemento.
A partir de ahora, quienes hayan visto rechazada su solicitud podrán presentar una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, iniciar un proceso judicial.
La revisión de estos expedientes podría significar un aumento sustancial en la cuantía de su pensión mensual.
La resolución del Supremo constituye un paso significativo en el reconocimiento de los derechos en materia de Seguridad Social, contribuyendo a un sistema más justo e igualitario.
¿Desea reclamar el complemento por brecha de género?
En Oteca contamos con un equipo especializado en derecho de la Seguridad Social, preparado para acompañarle en todo el proceso de reclamación.
Si usted es pensionista, tiene hijos y su pensión no incorpora este complemento, le ayudamos a revisar su caso, calcular el importe correspondiente y gestionar la reclamación ante el INSS o ante los órganos judiciales, si fuese preciso.
Le ofrecemos asesoramiento riguroso, trato cercano y soluciones eficaces.
Preguntas frecuentes sobre complemento por brecha de género
¿Qué finalidad tiene este complemento?
Busca compensar las diferencias en cotización derivadas de interrupciones laborales causadas por la maternidad o paternidad, con el objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones.
¿Pueden los hombres solicitarlo tras la sentencia del Supremo?
Sí. Desde julio de 2025, los hombres pueden solicitarlo en las mismas condiciones que las mujeres, sin tener que acreditar requisitos adicionales.
¿A qué pensiones puede aplicarse?
Afecta a pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que el solicitante haya tenido al menos un hijo.
¿Qué hacer si me lo denegaron anteriormente por ser hombre?
Puede reclamar nuevamente. Las solicitudes rechazadas por motivos que ahora se consideran discriminatorios pueden ser revisadas, incluso con efecto retroactivo.
¿Cuál es el importe del complemento?
En 2025, se establece en aproximadamente 33 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro. Esta cuantía se suma a su pensión base y se actualiza anualmente.