El cierre fiscal es uno de los procesos más relevantes para cualquier sociedad con actividad en Málaga. Su correcta ejecución no solo garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino que también refleja con precisión la situación financiera de la empresa.
En este artículo de Oteca Asesores, repasamos los aspectos que deben revisarse antes de finalizar el ejercicio fiscal: desde la conciliación contable y la documentación justificativa, hasta los ajustes y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
Importancia del cierre fiscal en el cumplimiento empresarial
El cierre fiscal es un proceso que determina la carga tributaria de la empresa al finalizar el ejercicio. Una ejecución deficiente puede derivar en sanciones de la Agencia Tributaria.
Para las sociedades, especialmente en Málaga, este cierre permite evaluar la salud financiera del negocio y garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Contar con un procedimiento ordenado y riguroso permite evitar errores y facilita una planificación financiera fiable de cara al nuevo ejercicio contable.
Diferencia entre cierre contable y cierre fiscal
El cierre contable paso a paso consiste en registrar todos los ingresos y gastos del ejercicio para obtener el resultado contable del año.
Este resultado sirve de base para el cierre fiscal y contable, que incluye ajustes relacionados con la normativa tributaria.
El objetivo es determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades en Málaga, que será clave para calcular la cuota a ingresar.
Revisión fiscal anual: puntos críticos a comprobar
Una correcta revisión fiscal anual debe comenzar por el análisis de la contabilidad, facturas, impuestos devengados y libros registrales.
Es vital que no haya errores comunes en el cierre fiscal, como deducciones no justificadas o ingresos omitidos, que puedan generar inspecciones.
También se debe tener en cuenta la correcta aplicación de las deducciones del Impuesto de Sociedades, verificando que cumplen los requisitos legales.
Documentación y conciliación contable-fiscal
La documentación del cierre fiscal debe estar completa, incluyendo libros contables, extractos bancarios, justificantes de operaciones y amortizaciones.
La conciliación contable y fiscal garantiza que las cifras reflejadas en la contabilidad coinciden con las declaraciones tributarias.
Este proceso permite detectar incoherencias que podrían derivar en sanciones si no se corrigen antes de la presentación del impuesto.
Gastos deducibles y ajustes fiscales habituales
Determinar correctamente los gastos deducibles de la empresa es clave para calcular con precisión el beneficio fiscal y evitar contingencias ante una posible inspección.
Entre los conceptos habituales están los suministros relacionados con la actividad, los seguros empresariales, los alquileres afectos, la formación del personal y la dotación de provisiones para riesgos futuros.
Conviene también revisar las amortizaciones de activos fijos y los ajustes extracontables, asegurando que se aplican de acuerdo con los criterios fiscales y que reflejan la realidad económica y patrimonial de la empresa.
Revisión de cuentas anuales y operaciones societarias
La revisión de cuentas anuales implica comprobar que los estados financieros ofrecen una imagen fiel y coherente con la actividad desarrollada por la sociedad durante el ejercicio.
En sociedades, también se revisan con detalle las operaciones con socios, administradores o entidades vinculadas, ya que estas deben cumplir el principio de libre competencia y estar correctamente valoradas.
Es fundamental documentar dichas operaciones con contratos, informes y justificantes que respalden su contenido y eviten ajustes imprevistos por parte de la Administración Tributaria.
Control contable y auditoría interna empresarial
Contar con un buen control contable para pymes permite una trazabilidad completa de ingresos, gastos y movimientos bancarios, garantizando que cada operación quede debidamente registrada y justificada.
La auditoría interna de empresas contribuye a detectar errores materiales, incoherencias en los registros o posibles incumplimientos normativos antes de que se presenten los modelos fiscales ante la Administración.
Este control previo no solo reduce el riesgo de sanciones o inspecciones inesperadas, sino que también permite corregir desviaciones contables a tiempo, asegurar la aplicación de criterios homogéneos y preparar la información financiera con mayor solvencia y fiabilidad.
Calendario fiscal y cumplimiento de plazos clave
El calendario fiscal para empresas marca fechas límite para la presentación de modelos como el 303, 390, 190, 347 o 200.
No respetar estos plazos puede implicar recargos automáticos y sanciones económicas de la Agencia Tributaria.
Es recomendable disponer de un plan de acción con recordatorios para garantizar que cada presentación se realice a tiempo.
Errores que provocan sanciones de Hacienda
Entre los errores comunes del cierre fiscal están los desajustes entre libros contables y extractos bancarios, y las omisiones de ingresos.
Otro fallo habitual es la falta de actualización normativa, lo que lleva a aplicar deducciones ya derogadas o mal calculadas.
Omitir información relevante o no conservar justificantes también puede derivar en sanciones de la Agencia Tributaria.
Oteca Asesores, su mejor aliado para gestionar el cierre fiscal
En Oteca Asesores ayudamos a sociedades y pymes a realizar un cierre contable y fiscal riguroso, seguro y conforme a la normativa vigente.
Nuestro equipo revisa cada detalle de sus cuentas, verifica la aplicación correcta de deducciones y elabora los modelos tributarios sin errores.
Evite sorpresas en el ejercicio siguiente y gane tranquilidad fiscal: consulte con nuestros expertos y agende su cierre fiscal cuanto antes.
Preguntas frecuentes sobre cierre fiscal
¿Cuándo se debe realizar el cierre fiscal de una empresa?
El cierre fiscal se realiza al concluir el ejercicio contable, normalmente el 31 de diciembre, y debe prepararse con antelación para evitar errores.
¿Cuál es la diferencia entre cierre contable y cierre fiscal?
El cierre contable refleja la situación económica real, mientras que el fiscal ajusta esas cifras según la normativa tributaria aplicable.
¿Qué modelos se deben presentar al cierre fiscal?
Modelos como el 200 (Impuesto sobre Sociedades), 390, 190, 347 y otros deben presentarse en fechas determinadas según el calendario fiscal.
¿Qué sucede si me retraso en presentar los modelos fiscales?
El retraso genera recargos e intereses. Además, puede derivar en inspecciones o sanciones si el incumplimiento es reiterado.
¿Cuáles son los errores más comunes al cerrar el ejercicio?
Errores de cálculo, facturas no registradas, deducciones indebidas o falta de conciliación bancaria son fallos frecuentes que deben evitarse.
¿Es obligatorio contratar a un asesor fiscal?
No es obligatorio, pero contar con un asesor fiscal en Málaga como OTECA garantiza que el proceso se realice conforme a ley y sin omisiones.
¿Puede una pyme aplicar deducciones en el Impuesto sobre Sociedades?
Sí. Existen deducciones por creación de empleo, inversión en I+D o donativos, entre otras, siempre que se cumplan los requisitos.
