VeriFactu para sociedades: nuevo plazo hasta octubre de 2028

Ignacio Moreno

Director Gerente de Oteca Asesores y Consultores. Especialista en fiscalidad y contabilidad para pymes y autónomos de Málaga, con foco en seguridad y tranquilidad normativa.

El calendario de VeriFactu ha vuelto a cambiar. Hacienda ha anunciado que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del reglamento de sistemas informáticos de facturación, también para las sociedades.

Hasta ahora, la normativa fijaba el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Hacienda ha anunciado que quiere aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028 y alinear ese calendario con el de la factura electrónica.

En Oteca Asesores y Consultores acompañamos a sociedades y autónomos de Torremolinos y Málaga en esta adaptación, y lo que más vemos no es falta de voluntad, sino dudas sobre la fecha y sobre si el programa que ya usan cumple o no.

A continuación le explicamos qué exige la normativa VeriFactu a las empresas, cuál es el nuevo calendario anunciado, qué ocurre si su sociedad está en el SII, qué modalidades existen y cómo preparar la transición con calma.

Qué es el reglamento VeriFactu y qué dice el BOE

El reglamento VeriFactu es el nombre con el que se conoce al Real Decreto 1007/2023, publicado en el BOE (BOE-A-2023-24840). Regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (los programas con los que se emiten las facturas).

Su origen está en la Ley 11/2021, la conocida como ley antifraude. La normativa todavía recoge el calendario fijado para 2027, pero Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028. Para que ese horizonte sustituya formalmente a las fechas vigentes, deberá aprobarse la correspondiente modificación normativa.

Conviene tener clara una idea desde el principio: VeriFactu no cambia cómo le entrega la factura a su cliente, sino lo que hace el programa por detrás. Las facturas pueden seguir enviándose en PDF y por los medios habituales.

Qué cambia para su sociedad con el nuevo horizonte de octubre de 2028

Cuando resulte exigible el reglamento, el programa con el que su sociedad factura deberá garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. En la práctica, esto se traduce en cuatro cambios:

  • Registro de facturación por cada factura: el sistema genera automáticamente un registro cada vez que se emite una factura.
  • Huella encadenada: cada registro queda vinculado al anterior mediante una huella digital, de modo que no se puede alterar sin dejar rastro.
  • Código QR tributario: las facturas emitidas con sistemas sujetos al reglamento incorporan un código QR.
  • Nada de borrar facturas: los errores se corrigen mediante rectificación o anulación, nunca con un borrado silencioso.

Afecta tanto a las facturas completas como a las facturas simplificadas, así que también entran en juego los tickets que emita un TPV conectado a un sistema informático. ## Quién está obligado a VeriFactu y quién queda fuera

El tamaño de la empresa no decide la obligación. Lo que la determina es su situación tributaria y si factura con un programa informático.

Situación de la empresa

¿Le afecta VeriFactu?

Sociedad (SL, SA) que factura con un programa informático

Sí; nuevo horizonte anunciado: octubre de 2028

Sociedad acogida al SII

No, respecto a su propia facturación

Domicilio fiscal en País Vasco o Navarra

No, se rige por su normativa foral (TicketBAI)

Facturación exclusivamente manual

No, al no usar sistema informático

Hasta ahora existían dos fechas distintas según el tipo de obligado. Tras el anuncio de Hacienda, la intención es llevar las obligaciones pendientes tanto de sociedades como del resto de afectados a octubre de 2028, aunque el cambio todavía debe incorporarse formalmente a la normativa.

El caso de Excel y Word

Aquí conviene ser precisos. La normativa sí permite seguir facturando con Excel o Word, siempre que se usen única y exclusivamente para introducir datos, expedir, imprimir y conservar las facturas. En ese caso no se consideran un sistema informático de facturación.

La situación cambia si esas herramientas incorporan macros u otras automatizaciones que generan, por ejemplo, libros de IVA o registros contables. Entonces sí quedan sujetas al reglamento.

VeriFactu y SII: qué ocurre si su sociedad ya está en el SII

Algunas sociedades ya llevan el IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII). Si es su caso, la norma es clara: los contribuyentes acogidos al SII quedan excluidos de VeriFactu respecto a su propia facturación.

Sistema

Qué regula

A quién se dirige

SII

Envío de los registros de IVA a la AEAT

Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información

VeriFactu

Cómo funciona el programa que emite las facturas

Sociedades y autónomos que facturan con sistema informático y no están en el SII

Si tiene dudas sobre en qué grupo está, en nuestro artículo sobre las diferencias entre SII y VeriFactu lo explicamos con detalle.

VeriFactu no es la factura electrónica B2B

Es una confusión habitual. VeriFactu regula el funcionamiento del sistema que genera las facturas. La factura electrónica entre empresas regula el formato y el intercambio de esas facturas. Son dos obligaciones distintas, aunque convivan.

Las dos modalidades para cumplir con VeriFactu

El reglamento permite a su sociedad elegir entre dos formas de cumplimiento:

Modalidad

Cómo funciona

Qué implica

VERI*FACTU

El sistema envía automáticamente los registros a la AEAT

La factura incluye la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”

NO VERI*FACTU

No hay envío automático; la empresa conserva los registros

Requisitos técnicos más exigentes: firma electrónica y registro de eventos

Si opta por la modalidad VERI*FACTU, debe mantenerla hasta el final del año natural. Por eso conviene decidirlo antes de empezar el ejercicio, no a mitad de camino.

Qué pasa si su programa no está adaptado cuando llegue el nuevo plazo

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una sanción de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia o el uso de un programa no adaptado una vez pasada la fecha obligatoria.

El aplazamiento da más margen para planificar la adaptación, pero no elimina las exigencias técnicas del reglamento. Conviene aprovechar este periodo para revisar el sistema, hablar con el proveedor y probar los cambios antes de que llegue el nuevo plazo. Si quiere conocer el detalle, en nuestra guía sobre las sanciones por no cumplir con VeriFactu lo desarrollamos.

Cómo adaptar su empresa a la normativa VeriFactu paso a paso

Adaptarse a VeriFactu no obliga necesariamente a cambiar de programa. Depende de las funciones que tenga el sistema que ya utiliza. Estos son los pasos que recomendamos:

  1.         Confirme si su sociedad está obligada: revise si tributa por el Impuesto sobre Sociedades, si está en el SII o si factura de forma manual.
  2.         Revise cómo factura hoy: programa, TPV, tienda online, CRM o automatizaciones. Todos los puntos que generan facturas cuentan.
  3.         Pregunte a su proveedor: si la versión estará adaptada antes del nuevo plazo, si le facilitará la declaración responsable y qué modalidad ofrece.
  4.         Defina el circuito interno: quién crea la factura, quién la revisa y en qué momento pasa de borrador a definitiva.
  5.         Pruebe antes de la fecha: aproveche el margen adicional para trabajar con el sistema adaptado y exportar el histórico si va a migrar.

Tenga en cuenta que no existe una homologación previa de la AEAT: es el propio fabricante quien acredita el cumplimiento con una declaración responsable que identifica el sistema y la versión. En nuestra guía sobre cómo comprobar si su software cumple con VeriFactu le contamos qué mirar.

Dudas comunes sobre la normativa VeriFactu en empresas

Estos son los errores que más vemos al hablar de VeriFactu con sociedades:

  • Seguir tomando enero de 2027 como fecha definitiva sin tener en cuenta el aplazamiento anunciado hasta octubre de 2028.
  • Confundir VeriFactu con la obligación de factura electrónica entre empresas.
  • Mantener operativo el programa antiguo junto al nuevo una vez pasada la fecha.
  • Olvidar el TPV o la tienda online, que también emiten facturas simplificadas.
  • Interpretar el aplazamiento como una razón para dejar toda la adaptación para el último momento.

Oteca Asesores, su asesoría para cumplir con VeriFactu con tranquilidad

En Oteca Asesores y Consultores revisamos si su sociedad está obligada, analizamos cómo factura hoy, le ayudamos a interpretar el nuevo calendario, a elegir la modalidad y a coordinar la puesta en marcha con margen antes de octubre de 2028.

VeriFactu es un cambio de sistema, no un motivo de preocupación. Con tiempo y un buen acompañamiento, su empresa llega a la fecha con todo en orden y usted sigue pagando lo que tiene que pagar, sin sorpresas. Si quiere revisar su caso, nuestra asesoría para facturación electrónica puede ayudarle.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu para sociedades

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu para una sociedad?

Hacienda ha anunciado que las obligaciones pendientes se aplazarán hasta octubre de 2028 también para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. La normativa todavía debe modificarse para sustituir formalmente las fechas de 2027.

¿Qué norma regula VeriFactu?

El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y desarrolla la Ley 11/2021 antifraude. La normativa todavía recoge las fechas de 2027, aunque Hacienda ha anunciado su aplazamiento hasta octubre de 2028.

¿Si mi sociedad está en el SII tiene que cumplir con VeriFactu?

No. Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA quedan excluidos de VeriFactu respecto a su propia facturación.

¿Puede mi empresa seguir facturando con Excel?

Sí, siempre que Excel se use única y exclusivamente para introducir datos, expedir, imprimir y conservar las facturas. Si incorpora macros que generan libros de IVA o registros contables, queda sujeto al reglamento.

¿Tengo que cambiar de programa de facturación?

No necesariamente. Depende de si su proveedor adapta la versión actual y le facilita la declaración responsable. Conviene preguntárselo con tiempo y aprovechar el margen adicional para probar el sistema antes de que sea obligatorio.

¿Qué sanción hay por no adaptar el software?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una sanción de 50.000 euros por ejercicio por usar un programa no adaptado una vez pasada la fecha obligatoria.

Hablemos sin compromiso.

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