Cuándo es obligatorio abonar el plus de transporte según el convenio aplicable

Ignacio Moreno

Director Gerente de Oteca Asesores y Consultores. Especialista en fiscalidad y contabilidad para pymes y autónomos de Málaga, con foco en seguridad y tranquilidad normativa.

Muchas empresas de Torremolinos y Málaga pagan un plus de transporte en la nómina de sus empleados sin tener del todo claro si están obligadas a hacerlo, si ese plus cotiza o si pueden retirarlo en algún momento. La respuesta casi siempre está en el mismo sitio: el convenio colectivo aplicable.

En Oteca Asesores explicamos cuándo el plus de transporte es obligatorio, cómo debe tratarse en la nómina y qué dice la jurisprudencia más reciente sobre su abono en vacaciones, pagas extra y bajas.

 

Qué es el plus de transporte y qué compensa

El plus de transporte, también llamado plus de distancia, es la cantidad que recibe el trabajador para compensar los gastos de desplazamiento entre su domicilio y el centro de trabajo. No debe confundirse con los gastos de locomoción, que reembolsan desplazamientos puntuales fuera del centro habitual de trabajo y se justifican con factura o billete.

Su cuantía, forma de pago y requisitos los fija el convenio colectivo de trabajo aplicable a cada sector o empresa, o bien un pacto individual o colectivo entre empresario y trabajadores cuando no exista convenio que lo regule.

 

Plus convenio: ¿qué es y de dónde nace la obligación?

Cuando se habla de plus convenio, nos referimos a cualquier complemento retributivo (transporte, nocturnidad, vestuario) cuya existencia y cuantía vienen fijadas por el convenio colectivo aplicable, y no por decisión unilateral de la empresa.

Estos pluses salariales forman parte de los complementos salariales habituales en sectores como la hostelería, donde conviven el plus de transporte con otros como el plus nocturnidad en hostelería, regulados de forma específica en cada convenio sectorial.

 

Cuándo es obligatorio abonar el plus de transporte

El plus de transporte no es obligatorio por ley con carácter general. Solo se convierte en obligatorio para la empresa en estos casos:

 

  • Cuando el convenio colectivo de trabajo aplicable lo reconoce expresamente, fijando su cuantía y condiciones.
  • Cuando existe un pacto individual o colectivo entre la empresa y los trabajadores que lo establece, aunque el convenio no lo prevea.
  • Cuando la empresa lo viene abonando de forma habitual, aunque no esté recogido en convenio ni en pacto expreso: en ese caso se convierte en un derecho adquirido que no puede retirarse sin más.

Si el convenio no distingue requisitos de distancia entre el domicilio y el centro de trabajo, el plus debe abonarse a todos los trabajadores del grupo profesional afectado, con independencia de si realmente necesitan transporte para llegar a su puesto.

 

Plus de transporte: ¿es salarial o no salarial?

Por su naturaleza, el plus de transporte es salarial o no salarial según cómo se abone en la práctica, no solo según lo que diga el convenio. El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores excluye del concepto de salario las indemnizaciones o suplidos por gastos derivados de la actividad laboral, y ahí encaja en principio el plus de transporte como plus extrasalarial.

Sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo matiza esta regla: el plus de transporte se considera salarial cuando se abona todos los meses, incluidas pagas extra y vacaciones, en la misma cuantía y sin relación con un desplazamiento real. Si, por el contrario, compensa un gasto efectivo de desplazamiento y varía o se ajusta a los días de trabajo, mantiene su carácter extrasalarial.

Esta distinción importa especialmente a la hora de calcular indemnizaciones por despido, ya que el salario base de cálculo puede verse afectado según qué naturaleza tenga el plus.

 

El plus de transporte cotiza a la Seguridad Social

Desde la aprobación del RDL 16/2013, el plus de transporte cotiza en su totalidad a la Seguridad Social, con independencia de su naturaleza salarial o extrasalarial. Antes de esa reforma, quedaba exenta de cotización la parte que no superara el 20% del IPREM.

En cuanto al IRPF, el importe abonado en concepto de plus de transporte se considera rendimiento del trabajo y tributa como tal, salvo que se trate de gastos de locomoción justificados con factura dentro de los límites exentos previstos en la normativa.

 

Plus de transporte en vacaciones, pagas extra y ausencias justificadas

Lo habitual es que el plus de transporte se abone durante 11 mensualidades al año, ya que en vacaciones el trabajador no se desplaza al centro de trabajo. Algunos convenios permiten prorratear esa cuantía entre las 12 nóminas, de forma que se sigue percibiendo el importe de 11 pagas, mensualizado.

Un punto que genera dudas frecuentes es qué ocurre en los días de ausencia justificada, como una baja médica o un permiso retribuido. El Tribunal Supremo ha resuelto que, cuando el convenio prevé el abono mensual del plus y solo contempla expresamente su pago proporcional en vacaciones, la empresa no puede dejar de abonarlo en los días de ausencia justificada, salvo que el propio convenio lo excluya de forma expresa para esos supuestos.

Respecto a las pagas extra, la práctica habitual es que el plus de transporte no se incluya en ellas, ya que compensa un gasto de desplazamiento que no existe en los meses en que se cobra la paga extraordinaria junto a la nómina ordinaria, salvo que el convenio disponga otra cosa.

 

¿Se puede quitar el plus de transporte de la nómina?

Una empresa no puede eliminar de forma unilateral el plus de transporte si este se paga porque lo exige el convenio colectivo, un pacto expreso o porque se ha convertido en un derecho adquirido por su abono continuado. Para retirarlo es necesario acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente justificadas.

Tampoco es válido absorber o compensar el plus de transporte con otras subidas salariales, como la del Salario Mínimo Interprofesional, si son conceptos retributivos de naturaleza distinta: la jurisprudencia ha declarado nula esa práctica cuando se usa para no incrementar el coste real de una subida legal.

 

Cómo reclamar el plus de transporte

Si una empresa deja de abonar el plus de transporte estando obligada a hacerlo por convenio, pacto o derecho adquirido, el trabajador puede reclamar la cantidad no abonada. El primer paso suele ser una reclamación escrita a la empresa señalando el artículo del convenio o el pacto que ampara el derecho; si no se resuelve, cabe acudir a la vía judicial ante los Juzgados de lo Social.

Contar con una asesoría laboral que revise el convenio aplicable y la nómina concreta ayuda a determinar si existe base real para la reclamación antes de iniciar el proceso.

 

Cómo ayuda Oteca Asesores con los pluses de convenio

En Oteca Asesores revisamos qué complementos salariales corresponden a cada empresa según el convenio colectivo aplicable, incluidos el plus de transporte, el plus vestuario o el plus de nocturnidad, y verificamos que su tratamiento en nómina, cotización y régimen fiscal sea correcto.

Esto es especialmente relevante en sectores como la hostelería, donde el convenio de hostelería de Málaga regula varios de estos pluses con condiciones específicas.

Si tiene dudas sobre si debe abonar el plus de transporte, quiere revisar si lo está calculando correctamente o necesita valorar una reclamación de un empleado, hable con nuestro equipo de asesoría laboral.

Analizamos su convenio y su nómina para evitar contingencias y sanciones.

Preguntas frecuentes sobre el plus de transporte

¿Es obligatorio pagar el plus de transporte a todos los trabajadores?

Solo si lo exige el convenio colectivo aplicable, un pacto expreso o si la empresa lo viene abonando de forma habitual, en cuyo caso se convierte en un derecho adquirido.

¿El plus de transporte cotiza a la Seguridad Social?

Sí, desde 2013 cotiza en su totalidad, con independencia de si tiene naturaleza salarial o extrasalarial.

¿El plus de transporte es salarial o no salarial?

En principio es extrasalarial, porque compensa un gasto real de desplazamiento. Pero si se abona siempre en la misma cuantía, incluidas vacaciones y pagas extra, sin relación con un desplazamiento efectivo, el Tribunal Supremo lo puede considerar salarial.

¿Se puede quitar el plus de transporte de la nómina?

No de forma unilateral si viene reconocido en convenio, pacto o por derecho adquirido. Para eliminarlo hace falta seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, con causa justificada.

¿Se paga el plus de transporte durante una baja médica?

Depende de lo que prevea el convenio, pero si este solo excluye expresamente el pago en vacaciones, la jurisprudencia reciente obliga a seguir abonándolo durante las ausencias justificadas.

¿Cómo reclamar el plus de transporte si la empresa deja de pagarlo?

Conviene reclamar primero por escrito citando el artículo del convenio o el pacto que reconoce el plus, y si no se resuelve, acudir a los Juzgados de lo Social con el respaldo de una asesoría laboral.

¿El plus de transporte se paga en las pagas extraordinarias?

Por lo general no, salvo que el convenio lo indique expresamente, ya que compensa un gasto de desplazamiento que no existe en esos meses adicionales.

Hablemos sin compromiso.

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Nombre y Apellido
Casillas de verificación