Una empresa valenciana del sector tecnológico decidió expandir su actividad a Portugal, abriendo una filial operativa en Lisboa. La falta de conocimiento sobre el Modelo 720 fue el desencadenante de un problema fiscal serio que podría haberse evitado con asesoramiento previo.
En menos de un año, habían abierto cuentas bancarias en el extranjero, adquirido participaciones en fondos de inversión europeos y registrado un inmueble corporativo en Lisboa. Todo ello sin contemplar en detalle las obligaciones fiscales internacionales que acompañan a este tipo de operaciones.
Fue allí donde surgieron los primeros problemas. Desde Oteca Asesores, observamos que esta situación es más frecuente de lo que parece entre pymes en fase de expansión internacional.
Durante la revisión contable del ejercicio, y con el cierre fiscal ya avanzado, se detectó que la empresa no había presentado el Modelo 720. Desconocían la obligatoriedad de esta declaración informativa para bienes y derechos situados fuera de España, cuando estos no figuran debidamente detallados en la contabilidad.
Lo que ocurrió después: consecuencias por no declarar con el Modelo 720
La omisión del Modelo 720 generó un aviso de la Agencia Tributaria que sorprendió a la empresa justo cuando preparaba su cierre contable. No entender que se trataba de una declaración informativa obligatoria fue el primer error.
Aunque no implicaba pago inmediato de impuestos, su función dentro del control tributario resultó ser más relevante de lo que imaginaron.
A raíz de este aviso, la empresa tuvo que revisar de urgencia si realmente estaba obligada a presentarlo. El análisis de su estructura patrimonial reveló lo siguiente:
- Cuentas bancarias en el extranjero con saldos superiores a 50.000 euros.
- Valores, seguros o derechos con una valoración conjunta que supere ese umbral.
- Inmuebles fuera de España, independientemente de su uso o ubicación.
La sorpresa fue que, aunque la intención no había sido eludir ninguna obligación, la responsabilidad fiscal era ineludible al no haber reflejado estos activos de forma individualizada y clara en sus libros contables.
Lo aprendido en este caso sirve de advertencia para cualquier empresa que opere más allá de las fronteras españolas.
Consecuencias de no presentar el Modelo 720
Hasta la reforma legislativa impulsada en 2022 tras la sentencia del TJUE, las sanciones por no presentar el Modelo 720 eran desproporcionadas. Hoy en día, el régimen sancionador ha cambiado, pero la obligación se mantiene.
Las consecuencias pueden incluir:
- Multas por no declarar: según los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, la sanción por no presentar declaraciones informativas a tiempo es ahora de 200 euros por cada modelo no presentado (si no hay requerimiento previo), pudiendo aumentar si la Administración notifica el incumplimiento.
- Riesgos reputacionales y auditorías: la omisión puede activar procedimientos de inspección tributaria.
- Incertidumbre legal: aunque las multas son ahora más proporcionales, la obligación no ha desaparecido.
Cualquier empresa con presencia internacional debe revisar si ha superado los umbrales que exigen esta declaración, para evitar consecuencias no previstas.
Errores frecuentes al presentar el Modelo 720
Uno de los mayores riesgos fiscales internacionales para las pymes es cometer errores en la presentación del Modelo 720.
Presentarlo fuera de plazo
Muchos empresarios creen que esta declaración va ligada al cierre fiscal tradicional. En realidad, el Modelo 720 debe presentarse antes del 31 de marzo del año siguiente al que se adquieren los bienes. Presentarlo fuera de plazo genera sanciones.
Declarar datos incompletos o erróneos
Introducir mal los valores de los bienes o las cuentas bancarias puede ser considerado una infracción. Se exige precisión tanto en los saldos como en las fechas de adquisición.
No presentar la declaración cuando existe obligación
Es el error más común. La confusión surge cuando las empresas piensan que, al declarar estos bienes en el Impuesto sobre Sociedades, ya han cumplido. Esto solo es cierto si la contabilidad identifica el bien, país y valor de forma desglosada; de lo contrario, la obligación del Modelo 720 persiste.
Fiscalidad internacional: puntos clave para evitar errores
La fiscalidad internacional exige una visión completa. Para no incurrir en infracciones, las empresas deben actuar con previsión:
Revisar anualmente los activos en el extranjero
- Comprobar si se han abierto nuevas cuentas fuera de España.
- Valorar las participaciones en fondos internacionales.
- Verificar si se han adquirido inmuebles en otros países.
Consultar si se ha superado el umbral de los 50.000 €
- La obligación aparece cuando el conjunto de bienes en cada bloque (cuentas, valores o inmuebles) supera este límite.
- No es necesario presentar el modelo todos los años, solo cuando hay cambios relevantes.
Contar con asesoramiento especializado
- El conocimiento técnico es clave para evitar sanciones.
- Un asesor fiscal con experiencia internacional puede determinar si existe obligación y evitar errores formales en la presentación.
Oteca Asesores, su mejor aliado para cumplir con el Modelo 720
Contar con una asesoría especializada en fiscalidad internacional permite a las empresas anticiparse a los errores que pueden surgir en sus declaraciones.
Desde Oteca Asesores, acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso de expansión internacional. Realizamos un análisis detallado de las obligaciones fiscales aplicables y ayudamos a presentar correctamente el Modelo 720.
Evite sanciones y gane tranquilidad. Si su empresa tiene presencia fuera de España o planea expandirse, contacte con Oteca Asesores para revisar su situación fiscal.
Preguntas frecuentes sobre Modelo 720
¿Qué es exactamente el Modelo 720?
Es una declaración informativa para declarar bienes y derechos situados en el extranjero, obligatoria para residentes fiscales en España, tanto personas físicas como jurídicas.
¿Cuándo se debe presentar?
El plazo finaliza el 31 de marzo del año siguiente al que se adquieren los bienes o se produce una variación en los ya declarados.
¿Qué bienes deben incluirse?
Cuentas bancarias, valores o seguros, e inmuebles situados en el extranjero, siempre que su valor conjunto supere los 50.000 euros por bloque.
¿Debo presentar el modelo cada año?
No necesariamente. Solo se debe volver a presentar si hay un incremento superior a 20.000 € en alguno de los bloques, o si se han cancelado cuentas o vendido bienes.
¿Qué ocurre si no lo presento?
Podría enfrentarse a sanciones administrativas según la Ley General Tributaria, además de quedar expuesto a inspecciones para verificar el origen de los fondos.
¿Está vigente la obligación tras la sentencia del TJUE?
Sí. Aunque se han moderado las sanciones, la obligación sigue vigente, con un marco legal adaptado a la normativa europea desde 2022.
¿Una empresa también está obligada a presentarlo?
Sí, salvo que dichos bienes se encuentren registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente detallada, según la normativa vigente.
