El Gobierno ha comunicado oficialmente que la entrada en vigor de VeriFactu volverá a aplazarse. Este sistema establece los requisitos que deben cumplir los programas informáticos utilizados para emitir facturas y garantizar un control adecuado sobre los registros generados.
Con esta ampliación de los plazos, tanto empresas como profesionales dispondrán de un año adicional para prepararse y adaptar sus herramientas de facturación al nuevo marco legal con mayor margen de organización.
En este análisis elaborado por OTECA Asesores y Consultores encontrará los elementos más relevantes del aplazamiento, las razones que lo motivan y el efecto que tendrá en pymes, autónomos y otras entidades obligadas.
¿Qué es VeriFactu y cuál es su finalidad?
VeriFactu es el sistema regulado por el Real Decreto 1007/2023 que determina cómo deben registrarse las facturas emitidas: de manera segura, sin posibilidad de modificación y con trazabilidad completa.
Para ello, cada comprobante genera un código QR y una “anotación de facturación de alta” que se remite, o queda disponible, para la Agencia Tributaria en el mismo instante en que se emite.
El objetivo del sistema es reforzar la transparencia en materia fiscal y asegurar que todas las operaciones gestionadas a través de un Sistema Informático de Facturación (SIF) puedan ser verificadas correctamente.
La información generada debe permanecer accesible para Hacienda, bien mediante el envío automático o mediante su conservación en condiciones estrictas de seguridad.
La obligación afecta a quienes emplean software de facturación, desde programas específicos hasta hojas de cálculo adaptadas. Quedan excluidos quienes facturan manualmente, quienes usan Word, los acogidos al SII y los contribuyentes de País Vasco y Navarra.
Nuevo calendario de entrada en vigor
El Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de diciembre amplía en doce meses los plazos inicialmente previstos. Así, las fechas de obligatoriedad quedan del siguiente modo:
- 1 de enero de 2027: empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: autónomos y el resto de negocios que utilicen programas de facturación.
Aunque la ampliación ya ha sido aprobada por el Ejecutivo, deberá ser ratificada por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de treinta días, como ocurre con todas las normas tramitadas por la vía urgente.
Motivos que justifican el aplazamiento
Los motivos que han llevado al retraso responden a distintas solicitudes y dificultades expuestas por los sectores afectados:
- Varias asociaciones de autónomos y pymes reclamaron un periodo adicional alegando los gastos derivados de actualizar el software, la necesidad de formación y la falta de conocimientos digitales en algunos casos.
- El Gobierno y el Ministerio de Hacienda señalan que esta ampliación facilita una transición más ordenada y evita sobrecargar a quienes ya gestionan numerosas obligaciones administrativas.
- Entidades profesionales también advertían que los continuos cambios normativos generaban inseguridad y pedían aclaraciones antes de hacer obligatoria la implantación.
Consecuencias para autónomos y pymes
El nuevo calendario supone para la mayoría de negocios un margen extra para planificar adecuadamente el cambio hacia sistemas compatibles con la normativa. Entre las implicaciones más destacadas se encuentran:
Más tiempo para revisar y adaptar los programas utilizados
Muchas compañías estaban en pleno proceso de actualización o elección de nuevas herramientas. Con este año adicional, resulta más sencillo comparar alternativas, valorar la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria o realizar la transición a otras soluciones sin prisas.
Menos presión administrativa
El plazo anterior había generado inquietud en numerosos sectores. El aplazamiento se percibe como un alivio, siempre que se aproveche para organizar de forma adecuada la adaptación al sistema.
La obligación sigue vigente
A pesar del retraso, VeriFactu sigue siendo obligatorio.
Quienes aún trabajen con métodos manuales deberán considerar la implantación de software adaptado o reforzar sus sistemas de conservación de registros para garantizar la integridad y disponibilidad que exige el Reglamento.
Un margen adicional para una transición más ordenada
Las asociaciones empresariales coinciden en que esta prórroga será útil únicamente si se emplea para aclarar los requisitos pendientes, organizar la implantación y reducir la incertidumbre acumulada.
Por ello, aunque la ampliación aporta tranquilidad, no conviene posponer la preparación.
Es recomendable revisar los procedimientos internos, comprobar con el proveedor la conformidad del software con VeriFactu y definir una hoja de ruta que garantice una adaptación sin contratiempos en 2027.
OTECA Asesores y Consultores, su apoyo profesional ante VeriFactu 2027
Numerosas empresas ya han invertido tiempo y recursos en adaptarse a VeriFactu, un esfuerzo que sigue siendo útil de cara a los pasos que quedan por delante.
Para quienes aún no han iniciado el proceso, el aplazamiento ofrece una oportunidad para estudiar opciones, revisar su organización interna y preparar la transición con mayor calma.
Si necesita asesoramiento para cumplir con la normativa o resolver dudas sobre su sistema de facturación, en OTECA Asesores y Consultores estaremos encantados de acompañarle en todo el proceso.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu 2027
¿Qué es el “Registro de facturación de alta” que se comunica a la Agencia Tributaria?
El “Registro de facturación de alta”, también denominado “Registro de Alta”, es un conjunto de datos técnicos generados automáticamente por el software cuando se emite una factura.
Incluye la información relevante del documento y se remite —o queda accesible— para la Agencia Tributaria.
Su finalidad es garantizar que la operación no pueda modificarse posteriormente y que la trazabilidad sea completa desde el inicio. No se trata de una factura electrónica, y solo se envía de forma automática si el sistema está configurado en modo VeriFactu.
¿VeriFactu obliga a emitir factura electrónica (FacturaE) a particulares?
No. VeriFactu regula la forma en la que debe registrarse internamente la información en los sistemas de facturación. La obligación de Factura Electrónica, establecida en la Ley Crea y Crece, afecta al formato digital en el que deben enviarse las facturas entre empresas y autónomos.
Ambas normativas impulsan digitalización y control, pero se aplican en ámbitos diferentes:
VeriFactu regula el registro interno.
La factura electrónica regula el envío al cliente.
¿Qué ocurre si mi software no está adaptado a tiempo? ¿Existen sanciones?
Sí. El uso de programas que no cumplan los requisitos del RRSIF, o que permitan modificar u ocultar ventas, puede dar lugar a sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario y hasta 150.000 € por ejercicio para el fabricante o distribuidor.
El desarrollador debe emitir una declaración responsable que acredite que el software cumple la normativa, ya que la AEAT no realiza certificaciones individuales.
¿Hay un listado oficial de software aprobado por la AEAT?
No. La Agencia Tributaria no publicará ninguna lista de programas válidos. Su función es definir los requisitos técnicos y el modelo de declaración responsable.
Los fabricantes deben proporcionar la documentación acreditativa y el usuario debe solicitarla para asegurarse de que el software cumple lo exigido.
¿Qué operaciones quedan fuera de la obligación de VeriFactu?
Además de los sistemas manuales, los contribuyentes inscritos en el SII y quienes tributan en País Vasco o Navarra, también quedan excluidas operaciones para las que no es obligatorio emitir factura o que se documentan mediante recibos específicos.
En la práctica, muchos contribuyentes en módulos o con recargo de equivalencia no están obligados a expedir factura en la mayoría de sus actividades con consumidores.
