Cómo calcular la base imponible en una herencia: bienes, deudas y valoraciones

Calcular correctamente la base imponible en una herencia es un paso imprescindible para determinar el importe final del Impuesto de Sucesiones. 

Este proceso exige identificar y valorar adecuadamente todos los bienes y derechos del causante, así como aplicar las deducciones y reducciones previstas por la ley. 

En Andalucía, además, existen particularidades y beneficios fiscales que pueden reducir de forma significativa la tributación final, siempre que se cumplan los requisitos legales y se disponga de una valoración bien documentada. 

En este artículo de Oteca Asesores analizamos, de forma práctica y estructurada, cómo se determina la base imponible y qué aspectos deben tener en cuenta los herederos para evitar errores y optimizar el proceso.

Bienes y derechos que conforman la herencia

La base imponible se calcula sobre el valor real de los bienes y derechos que componen la herencia al momento del fallecimiento. Estos incluyen inmuebles, cuentas bancarias, acciones, vehículos y joyas.

También forman parte de la herencia los seguros de vida contratados por el causante, cuyos beneficiarios son los herederos. Este importe se acumula a la porción individual de cada uno.

Además, se computa el llamado ajuar doméstico, cuyo valor se presume en el 3 % del patrimonio del causante, salvo prueba en contrario, y sin incluir bienes que por su naturaleza no puedan considerarse de uso doméstico. Cada elemento, desde los inmuebles hasta los seguros de vida, influye directamente en el resultado.

Valoración de los bienes: referencia, mercado y pruebas

En el caso de los inmuebles, el valor a declarar es el valor de referencia catastral, salvo que el declarado por el heredero sea superior. Este se presume como valor de mercado.

Cuando el inmueble se sitúa en Andalucía, resulta aconsejable solicitar una valoración independiente si hay dudas sobre el precio o si se busca ajustar la base imponible con garantía.

Para otros bienes (acciones, vehículos, objetos de arte), es necesario recurrir a informes de tasación, cotizaciones oficiales o peritajes, según el tipo de activo.

Si necesita asesoramiento especializado en herencias y sucesiones en Málaga, puede confiar en Oteca Asesores, con más de 35 años de experiencia en el sector.

¿Qué es el ajuar doméstico?

“El ajuar doméstico es el conjunto de bienes muebles de uso cotidiano del hogar del causante, cuya ley presume un valor equivalente al 3 % del patrimonio hereditario, salvo prueba en contrario.”

Deducción de deudas y cargas hereditarias

La ley permite deducir las deudas del causante, siempre que puedan justificarse documentalmente y no sean a favor de los propios herederos.

También se pueden deducir ciertos gastos necesarios, como los derivados de la última enfermedad, funeral o defensa legal de la herencia, si fueron asumidos por los herederos.

Las cargas reales sobre los bienes heredados también minoran la base imponible, aunque su aplicación es menos frecuente y debe demostrarse con título jurídico.

¿Cómo se calcula la porción individual heredada?

Etapa del cálculo

Descripción

1. Determinación de la masa hereditaria neta

Se resta del patrimonio total del causante el importe de las deudas, cargas y gastos deducibles. El resultado es la masa neta a repartir.

2. Reparto entre herederos

La masa neta se distribuye según lo previsto en el testamento o, en su ausencia, conforme a las reglas de la sucesión intestada.

3. Suma de seguros de vida

Cada heredero añade el capital recibido como beneficiario de seguros de vida contratados por el fallecido, siempre que este fuera tomador y asegurado.

4. Obtención de la base imponible individual

El valor final obtenido para cada heredero constituye su base imponible antes de aplicar reducciones y bonificaciones.

5. Aplicación de reducciones autonómicas y estatales

En esta fase se aplican las reducciones correspondientes (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad) para calcular la base liquidable.

 

Reducciones aplicables en Andalucía

Las reducciones aplicables en Andalucía, que mejoran significativamente las previstas en la normativa estatal, pueden disminuir de forma notable la tributación en el Impuesto de Sucesiones cuando se cumplen los requisitos legales.

Estas ventajas están diseñadas para proteger el patrimonio familiar, facilitar la continuidad de negocios y aliviar la carga fiscal de herederos directos y determinados colectivos.

Principales reducciones en Andalucía

  • Parentesco: Reducciones específicas para descendientes, cónyuges, ascendientes y otros familiares directos.
  • Vivienda habitual: La normativa estatal permite una reducción del 95 % con un límite de 122.606,47 euros por heredero, mientras que Andalucía mejora esta reducción hasta el 99 % del valor del inmueble cuando se cumplen los requisitos de parentesco y mantenimiento durante el plazo legal.
  • Empresa familiar: Puede beneficiarse de una reducción del 95 % según la normativa estatal, ampliada al 99 % en Andalucía cuando se mantienen la actividad y la participación durante el periodo exigido.
  • Discapacidad: Beneficios adicionales para herederos con discapacidad reconocida, con límites superiores en función del grado.
  • Otros supuestos específicos: Reducciones por bienes agrarios, seguros de vida y determinados patrimonios protegidos.

Si desea asegurarse de aplicar correctamente todas las reducciones y optimizar la liquidación del impuesto, puede consultar nuestro servicio especializado en herencias y sucesiones.

Instrumentos para reducir la base imponible de la herencia

Planificar en vida mediante donaciones bonificadas puede ser una estrategia válida para reducir la carga fiscal futura en la base imponible de la herencia.

También conviene revisar el testamento e incorporar cláusulas que faciliten la aplicación de bonificaciones o la adjudicación eficaz de bienes.

En determinados casos, conviene constituir una sociedad patrimonial o familiar, lo que permite acceder a ventajas fiscales si se cumplen las condiciones legales.

Bienes situados en el extranjero y herencia internacional

En herencias internacionales, los bienes situados fuera de España deben incluirse en la base imponible cuando el heredero tributa por obligación personal, aplicando el valor conforme a la normativa estatal.

No obstante, pueden aplicarse criterios de doble imposición internacional y convenios bilaterales para evitar tributar dos veces por el mismo bien.

Es indispensable valorar adecuadamente estos activos y documentar la titularidad y la localización, especialmente cuando se trata de inmuebles o cuentas bancarias.

Diferencias autonómicas y errores comunes en el cálculo

Las diferencias entre comunidades autónomas pueden alterar de forma sustancial la tributación en una herencia, ya que cada territorio aplica sus propias reducciones, bonificaciones y escalas de gravamen. 

Esto hace que el importe final a pagar pueda variar significativamente según el lugar de residencia del causante.

Entre los errores más habituales destaca declarar valores incorrectos, omitir deducciones por deudas o cargas hereditarias, o no justificar adecuadamente los gastos deducibles.

También es frecuente presentar documentación incompleta (como informes de tasación, certificados bancarios o justificantes de préstamos), lo que dificulta la aplicación de reducciones y puede derivar en comprobaciones e inspecciones por parte de la Administración.

Para evitar estos fallos y asegurarse de aplicar la normativa correcta según la comunidad autónoma correspondiente, puede apoyarse en nuestra asesoría especializada en sucesiones.

Plazos y documentación necesaria

El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento, aunque puede solicitarse prórroga por otros seis.

Durante ese tiempo es necesario recopilar la documentación de valoración de los bienes, certificados bancarios, escrituras, testamento y justificantes de deudas y gastos.

Cualquier error u omisión puede acarrear recargos e intereses de demora, por lo que es recomendable contar con nuestro asesoramiento especializado en la materia.

Oteca Asesores: expertos en el cálculo y gestión de la base imponible en sucesiones

En Oteca Asesores disponemos de un equipo especializado en herencias y planificación sucesoria, preparado para guiarle en todo el proceso de determinación de la base imponible conforme a la normativa vigente en Andalucía. 

Nuestro trabajo abarca desde la valoración correcta de cada bien hasta la aplicación precisa de las reducciones y bonificaciones autonómicas, garantizando un resultado sólido y bien documentado.

Si desea evitar errores comunes, optimizar la carga fiscal y asegurarse de cumplir todos los plazos y requisitos legales, estamos a su disposición para ofrecerle un acompañamiento profesional y totalmente adaptado a su situación

Consulte con Oteca Asesores y reciba asesoramiento personalizado para gestionar su herencia con absoluta seguridad y tranquilidad.

Preguntas frecuentes sobre la base imponible en una herencia

¿Qué bienes están exentos en la base imponible de una herencia?

Determinados bienes de escaso valor comercial, como ropa u objetos personales, pueden quedar fuera de la base imponible si se acredita que no forman parte del ajuar doméstico. Algunos bienes agrarios pueden beneficiarse de reducciones específicas cuando cumplen los requisitos legales

¿Cómo se valoran los inmuebles heredados?

Se aplica el valor de referencia del catastro o el declarado si es superior. Es posible encargar una tasación independiente si hay discrepancias.

¿Se incluye el ajuar doméstico en la base imponible?

Sí, por defecto se presume un 3% del valor del patrimonio, aunque puede excluirse si se demuestra que no corresponde aplicar dicha presunción.

¿Qué plazo tengo para declarar el impuesto de sucesiones?

Dispone de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitar una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros.

¿Puedo deducir hipotecas pendientes del causante?

Sí, siempre que estén debidamente justificadas con documentos oficiales y no hayan sido condonadas ni asumidas por los herederos.

¿Los seguros de vida tributan en la base imponible?

Sí, si el causante era tomador y asegurado, el capital recibido por el beneficiario se suma a su porción hereditaria para el cálculo del impuesto.

¿Influye tener una empresa familiar en la base imponible?

Sí. Si se cumplen los requisitos, puede aplicarse la reducción estatal del 95 % o, en Andalucía, la mejora autonómica del 99 % sobre el valor de la empresa familiar

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