Guía completa para acogerse a la “tarifa plana” del autónomo en 2025/2026

Iniciar una actividad por cuenta propia implica tomar decisiones importantes desde el primer momento, especialmente en materia de cotización y planificación económica. 

En este contexto, la tarifa plana para autónomos en 2025, cuya bonificación puede extenderse hasta 24 meses y, por tanto, abarcar también 2026 en muchos casos, es una de las bonificaciones más relevantes para quienes desean emprender con un coste inicial reducido y unas condiciones más accesibles.

A lo largo de este artículo, desde Oteca Asesores, analizamos en detalle en qué consiste esta bonificación, cuáles son los requisitos para acceder a ella en 2025 y 2026, cómo se solicita y qué aspectos conviene tener en cuenta para planificar correctamente la cotización durante los primeros meses de actividad.

¿Qué es la tarifa plana para autónomos y cuánto se paga?

La tarifa plana es una bonificación estatal que permite a nuevos trabajadores por cuenta propia pagar una cuota reducida durante sus primeros meses de actividad. 

En 2025 y 2026, esta medida seguirá vigente como una forma de facilitar el inicio de actividad para los emprendedores y nuevos profesionales.

Durante los primeros 12 meses, los autónomos abonan una cuota reducida de 80 euros mensuales (87,60 € en la práctica, al añadirse el Mecanismo de Equidad Intergeneracional), con independencia de sus ingresos reales. Esta tarifa se considera una ayuda transitoria para reducir la carga de cotización inicial y acceder a prestaciones.

Esta bonificación puede ser solicitada por cualquier persona que cumpla los requisitos de tarifa plana para autónomos, siempre que no haya estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los dos últimos años.

Requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomos en 2025 y 2026

Para poder beneficiarse de la cuota reducida dirigida a nuevos trabajadores por cuenta propia en 2025 y 2026, la Seguridad Social exige cumplir una serie de condiciones previas

Estas normas buscan garantizar que la bonificación se aplique únicamente a quienes realmente inician o retoman su actividad profesional dentro de los plazos permitidos.

Requisitos principales

  • No haber estado dado de alta como autónomo durante los dos años anteriores.
  • Si ya se disfrutó de esta ayuda en el pasado, deberá haber transcurrido un mínimo de tres años desde la última baja.
  • Estar correctamente inscrito en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y sin deudas pendientes con la Administración.
  • Los autónomos societarios también pueden optar a esta reducción, siempre que cumplan con las condiciones específicas asociadas a su actividad y estructura jurídica.

Si desea asegurarse de cumplir todos los requisitos y realizar el alta sin errores, puede contar con nuestro asesoramiento especializado para autónomos en Málaga.

Ampliación de la tarifa plana: segundo año y otros supuestos

La posibilidad de ampliar la cuota reducida durante un segundo año existe para aquellos profesionales que declaren que sus rendimientos netos previstos estarán por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. 

Posteriormente, la Seguridad Social comprobará los datos y regularizará la cuota si se supera ese límite.

En estos casos, la bonificación puede prolongarse doce meses adicionales. No obstante, esta extensión no se aplica de manera automática: es necesario solicitarla y acreditar que los rendimientos netos continúan dentro del límite exigido. 

La Seguridad Social comprobará la información fiscal declarada en la Renta anual para confirmar que se cumplen las condiciones y autorizar la continuidad de la cuota reducida.

Dudas frecuentes sobre la cuota reducida de 80 euros

La cuota reducida de 80 euros sigue generando numerosas dudas entre quienes valoran iniciar su actividad por cuenta propia. 

Aunque se trata de una bonificación muy extendida, es importante conocer qué cubre exactamente, cuáles son sus límites y en qué situaciones puede resultar incompatible con otras ayudas o prestaciones.

  • ¿Qué incluye la cuota reducida de 80 euros? Cubre las contingencias comunes (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, paternidad) y las contingencias profesionales. Durante este periodo no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional.
  • ¿Afecta a mis obligaciones fiscales? No. Esta bonificación solo reduce la cuota de cotización; los impuestos como IVA o IRPF deben declararse con normalidad desde el inicio de la actividad.
  • ¿Supone una exoneración total de trámites? Tampoco. Deben cumplirse los mismos procedimientos administrativos que cualquier otro autónomo, tanto ante la Seguridad Social como ante Hacienda.
  • ¿Todos los profesionales pueden beneficiarse? No en todos los casos. Existen actividades y situaciones concretas en las que esta ayuda resulta incompatible con otras prestaciones o incentivos previos, por lo que conviene revisar cada caso individualmente.

Paso a paso para solicitar el alta con tarifa plana

Para beneficiarse de la cuota reducida en su incorporación al RETA, es imprescindible completar correctamente los trámites ante Hacienda y la Seguridad Social, siguiendo este orden.

1. Preparar la identificación electrónica

Antes de iniciar cualquier trámite online, es obligatorio disponer de uno de los sistemas aceptados por la Administración:

  • Certificado digital
  • DNI electrónico
  • Sistema Cl@ve

Sin uno de estos métodos no podrá realizar el alta ni en Hacienda ni en Import@ss.

2. Alta en Hacienda: modelo 036 o 037 (paso previo obligatorio)

Según la normativa tributaria, debe inscribirse en el Censo de Empresarios y Profesionales antes de comenzar la actividad. Para ello:

  • Entre en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Rellene el modelo 036 o 037, indicando:
    • Fecha de inicio de actividad.
    • Epígrafe del IAE correspondiente.
    • Régimen de IVA aplicable (general, recargo de equivalencia, exento…).
    • Tipo de retención de IRPF que corresponda.

El alta en Hacienda debe realizarse antes del alta en la Seguridad Social para evitar incoherencias entre ambos registros.

3. Alta en la Seguridad Social a través de Import@ss

Una vez inscrito en Hacienda, acceda al portal oficial: importass.seg-social.es. En el apartado “Trabajo Autónomo”, seleccione la opción Alta en el RETA.

4. Completar el alta en el RETA

Durante el trámite deberá aportar:

  • Datos personales y de contacto.
  • Actividad económica (Import@ss cruza automáticamente con el IAE declarado en Hacienda).
  • Domicilio de actividad.
  • Elección de mutua colaboradora (obligatorio).
  • Elección de base de cotización provisional: Aunque la tarifa plana fija la cuota en 80 € durante los primeros 12 meses, la base debe seleccionarse igualmente para el registro interno y futuras regularizaciones.

5. Confirmar que cumple los requisitos para la bonificación

En Import@ss no es necesario presentar un modelo aparte: la cuota reducida se solicita en el propio trámite de alta. El portal le informará de las bonificaciones disponibles y, si cumple los requisitos, podrá seleccionar la tarifa plana para que la Seguridad Social la aplique.

Después, el sistema aplica la bonificación automáticamente si se cumplen los requisitos legales (antigüedad mínima sin alta previa, no haber disfrutado la ayuda antes de plazo). La Seguridad Social realiza la comprobación de manera interna después del alta.

6. Guardar justificantes de ambos trámites

Es importante conservar:

  • Justificante del modelo 036/037.
  • Resolución de alta en el RETA.

En su primer recibo de autónomos (domiciliado el último día del mes), deberá aparecer ya la cuota reducida.

7. Comenzar la actividad solo después de finalizar los trámites

Tanto la Seguridad Social como la AEAT especifican que no debe iniciarse la actividad antes de formalizar ambos registros, ya que podría impedir el acceso a la bonificación.

Con la asesoría para autónomos de Oteca se asegurará de realizar cada trámite correctamente y beneficiarse de todas las bonificaciones disponibles desde el primer día, nuestro equipo puede acompañarle durante todo el proceso de alta.

Bonificaciones adicionales y casos especiales

Existen también bonificaciones específicas destinadas a colectivos con necesidades particulares. 

Las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % pueden acceder a reducciones adicionales en su cotización, diseñadas para facilitar su incorporación o reincorporación al trabajo por cuenta propia. 

Del mismo modo, los emprendedores que desarrollen su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes disponen de incentivos adicionales que permiten prolongar ciertos beneficios iniciales. 

Todas estas medidas tienen como objetivo impulsar la actividad económica en entornos rurales o con menor densidad de población, contribuyendo al mantenimiento de servicios esenciales y al desarrollo del tejido empresarial local.

Si le interesa profundizar en temas relacionados con la fiscalidad y la gestión empresarial, puede consultar otros contenidos de nuestro artículo donde abordamos estrategias y recomendaciones prácticas para la optimización fiscal.

Nueva base de cotización en 2026 y efectos sobre la tarifa plana

En 2026 seguirá aplicándose el sistema de cotización por tramos de ingresos reales iniciado en 2023, con las tablas actualizadas que finalmente apruebe el Gobierno para ese ejercicio. Esta reforma afecta directamente a los derechos y cuotas aplicables una vez finaliza el período bonificado.

Durante la tarifa plana, la cuota a ingresar es de 80 euros mensuales (más el MEI) con independencia del tramo de ingresos, pero la base de cotización se sigue determinando en función de los rendimientos declarados y será relevante para prestaciones y futuras regularizaciones.

La regularización de las cuotas puede derivar en ajustes anuales, que obliguen a pagar diferencias si se cotizó por debajo de los rendimientos reales declarados.

Ventajas de la tarifa plana para emprendedores

 

VentajaDescripción
Reducción del coste inicialLa cuota de 80 euros permite iniciar la actividad con una carga económica mínima, facilitando los primeros meses de adaptación.
Mayor viabilidad del proyectoAyuda a validar el modelo de negocio sin asumir las cuotas habituales, lo que reduce el riesgo financiero inicial.
Acceso a prestaciones desde el primer díaAunque la cuota sea reducida, se mantienen las coberturas por contingencias comunes, incapacidad temporal, maternidad, paternidad o cese de actividad.
Impulso al autoempleoEs una medida pensada para favorecer la creación de nuevos proyectos profesionales, especialmente en las primeras etapas.
Beneficios adicionales en zonas ruralesEn municipios con menos de 5.000 habitantes pueden existir prórrogas e incentivos complementarios que amplían el ahorro.
Combinable con otras ayudasEn determinados casos puede sumarse a subvenciones autonómicas o sectoriales, aumentando el apoyo al emprendedor.

Consecuencias si se supera el SMI o cambian las condiciones

La prórroga solo se concede si se declara que los rendimientos netos del segundo año estarán por debajo del SMI. Si finalmente los ingresos superan ese umbral, la Seguridad Social puede regularizar la situación y reclamar la diferencia de cuotas.

También puede implicar un cambio de tramo de cotización, afectando la cuota mensual a pagar tras los primeros 12 meses. Esta situación se revisa con base en la Renta anual.

Otra posibilidad es que se generen diferencias en la regularización, lo que podría derivar en pagos adicionales si se detecta una infracotización respecto a ingresos reales.

Requisitos según comunidad autónoma: diferencias regionales

Algunas comunidades autónomas han implementado medidas complementarias a la tarifa plana estatal. Por ejemplo, la llamada ‘cuota cero’ subvenciona, en general, la totalidad de la tarifa plana estatal durante 12 o 24 meses (en algunos casos excluyendo el recargo del MEI), de forma que el coste real para el autónomo se reduce prácticamente a cero.

Estas ayudas varían según el territorio. Por ello, conviene consultar los requisitos de la comunidad autónoma para la tarifa plana de autónomos antes de solicitar el alta, especialmente si se reside en regiones con bonificaciones adicionales.

Madrid, Andalucía, Galicia o Murcia son algunas de las comunidades que aplican estas medidas en 2025 y 2026.

¿Cómo calcular la cuota del autónomo tras finalizar la tarifa plana?

Una vez finalizado el período de tarifa plana, el cálculo de la nueva cuota se basa en el rendimiento neto mensual del profesional, según las tablas de tramos vigentes.

Para saber cómo calcular la cuota de autónomo después al terminar el período bonificado, se debe estimar el ingreso neto, restar gastos deducibles y aplicar la deducción del 7 % (o 3 % si es societario).

Según el resultado, la Seguridad Social ubica al autónomo en un tramo y aplica el porcentaje correspondiente. Esta base determinará la cuota mensual definitiva.

Oteca Asesores, su mejor aliado para gestionar la tarifa plana

En Oteca Asesores contamos con un equipo especializado en tramitar el alta de autónomos y para la gestión de bonificaciones. Le ayudamos a verificar los requisitos, tramitar el alta y acceder a todas las ayudas disponibles.

Nos ocupamos de analizar su situación económica para encontrar la mejor opción de cotización una vez finalice la tarifa plana. Cada caso requiere un análisis individual y riguroso.

Contáctenos hoy mismo para que pueda comenzar su actividad con seguridad y el respaldo de una asesoría profesional.

Preguntas frecuentes acerca de la tarifa plana del autónomo en 2025/2026

¿Puedo solicitar la tarifa plana si ya fui autónomo hace más de dos años?

Sí. Siempre que hayan pasado al menos 24 meses desde la baja en el RETA, puede solicitarla nuevamente. Si ya la disfrutó, deberá esperar 36 meses.

¿La tarifa plana exime de pagar IRPF o IVA?

No. La tarifa plana solo afecta a la cuota de la Seguridad Social. Las obligaciones fiscales continúan vigentes desde el primer momento.

¿Qué ocurre si presento el alta fuera de plazo?

No podrá beneficiarse de la bonificación. Es imprescindible realizar todos los trámites correctamente antes de iniciar la actividad.

¿Un autónomo societario puede acogerse a la tarifa plana?

Sí, pero bajo condiciones específicas. Debe demostrar que la actividad principal la realiza personalmente y no como trabajador por cuenta ajena.

¿Es compatible la tarifa plana con prestaciones por maternidad?

Sí. La tarifa plana es compatible con la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Durante la baja, la cuota puede quedar bonificada y, al reincorporarse, las trabajadoras autónomas disponen de bonificaciones específicas que les permiten reducir de forma notable su cotización, incluso en condiciones similares a la tarifa plana.

¿Debo comunicar si supero el SMI durante el primer año?

No es obligatorio notificarlo, pero la Seguridad Social lo comprobará al revisar la Declaración de la Renta. Puede afectar la prórroga.

¿Cuándo empieza a aplicarse la nueva base de cotización tras la tarifa plana?

Inmediatamente tras finalizar el periodo bonificado. La nueva cuota se calculará según los ingresos reales declarados.

Hablemos sin compromiso.

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