IVA franquiciado en España: las novedades para el 2025

El IVA franquiciado promete ser una medida revolucionaria para autónomos y pymes en España. Con la transposición de la Directiva 2020/285, se esperaba su entrada en vigor en enero de 2025. Sin embargo, a fecha de julio de este año, el régimen aún no ha sido implementado legalmente para los autónomos en España.

En esta guía elaborada por Oteca Asesores, te explicamos en qué consiste el régimen, cómo funcionará, cuáles son sus ventajas y limitaciones, y te ofrecemos las últimas noticias sobre el estado actual de la medida.

¿Qué es el IVA franquiciado?

El IVA franquiciado es un régimen especial, voluntario y simplificado, pensado para autónomos y pequeñas empresas con ingresos limitados. Permite operar sin incluir el IVA en las facturas ni presentar modelos como el 303 (trimestral) o el 390 (resumen anual).

Este sistema, inspirado en modelos europeos ya existentes, tiene como objetivo:

  • Aliviar la carga fiscal y burocrática de los pequeños negocios.
  • Simplificar la gestión tributaria.
  • Reducir errores y sanciones derivadas del IVA.

¿Cómo funciona el régimen del IVA franquiciado?

Exención de obligaciones fiscales

Los contribuyentes acogidos a este régimen no:

  • Aplican IVA en sus facturas.
  • Declaran el IVA trimestral o anual.
  • Pueden deducir el IVA soportado en sus compras.

Límites y condiciones

    • Facturación anual inferior a 85.000 €.
    • Si el volumen de negocio supera ese límite o crece significativamente (entre el 10 % y el 25 % anual), se pierde el derecho a permanecer en el régimen.
    • Puede haber restricciones por sector o tipo de actividad.

¿A quién beneficia el IVA franquiciado?

Este régimen es útil para autónomos que:

  • Venden principalmente a consumidores finales (que no pueden deducir el IVA).

  • Tienen bajos gastos deducibles.

  • Buscan reducir costes administrativos.

En cambio, si el profesional realiza muchas compras con IVA o presta servicios a empresas que sí lo deducen, puede no resultar rentable.

Ventajas del IVA franquiciado

Simplicidad fiscal

No hay obligación de presentar modelos 303 ni 390.

Competitividad en precios

Al no incluir IVA, los precios finales pueden ser más atractivos.

Menor carga administrativa

El tiempo y coste dedicado a la gestión fiscal se reduce notablemente.

Limitaciones y precauciones

No se puede deducir el IVA soportado

Esto puede ser un coste importante si el negocio requiere compras con frecuencia.

Pérdida de régimen por crecimiento

Una subida de facturación automática puede forzar el paso al régimen general.

IVA franquiciado: últimas noticias

Aunque el Reglamento europeo ya permite su aplicación, España aún no ha aprobado la normativa que lo habilita oficialmente. El Ministerio de Hacienda continúa en conversaciones con asociaciones de autónomos, pero el régimen no entró en vigor en enero de 2025 como se esperaba.

Desde ATA y UPTA se han manifestado a favor de la medida, pero también piden claridad en su aplicación. Se prevé una posible implementación parcial o escalonada, quizás por sectores o regiones, pero aún no hay confirmación oficial.

En Oteca Asesores seguimos muy de cerca todas las actualizaciones legales relacionadas con este tema. Si quieres estar al día y conocer cuándo podrás acogerte al IVA franquiciado, suscríbete a nuestras alertas fiscales o consulta con nuestro equipo especializado.

¿Cómo saber si te conviene este régimen?

Evalúa tu estructura de costes

Si tu negocio tiene gastos frecuentes con IVA, puede que te resulte más rentable el régimen general.

Analiza tu tipo de cliente

Si trabajas con particulares, este régimen te permite ajustar precios al no incluir el 21 % de IVA.

Compara beneficios fiscales y administrativos

El ahorro en tiempo, gestoría o sanciones puede compensar la pérdida de deducciones.

Comparativa entre el régimen general de IVA y el régimen franquiciado

Característica

Régimen general de IVA

Régimen franquiciado (propuesto)

¿Incluye IVA en las facturas?

No

¿Presenta modelo 303 (trimestral)?

No

¿Presenta modelo 390 (resumen anual)?

No

¿Puede deducir el IVA de las compras?

No

Límite de facturación anual

Sin límite

Hasta 85.000 € (con posibles ajustes)

¿Aplica automáticamente?

General por defecto

Voluntario, previa solicitud

Riesgo de error y sanciones

Mayor, por complejidad

Menor, por simplificación

Oteca Asesores: claridad fiscal en tiempos de incertidumbre con el IVA franquiciado

El IVA franquiciado puede ser una gran oportunidad para miles de autónomos y pymes en España, pero es crucial analizar si se adapta a las características de tu negocio

Además, debido a que aún no está en vigor, conviene esperar a la normativa definitiva y actuar con precaución.

¿Tienes dudas sobre si el IVA franquiciado es conveniente para tu actividad? En Oteca Asesores te ayudamos a tomar la mejor decisión fiscal para tu negocio. Contáctanos hoy y recibe un diagnóstico personalizado sin compromiso.

 

Preguntas frecuentes sobre el IVA franquiciado en España

¿Qué es el IVA franquiciado?

Un régimen fiscal simplificado que exime del IVA a autónomos y pymes que facturen menos de 85.000 € al año.

¿Cuándo entra en vigor el IVA franquiciado?

Aunque se esperaba para enero de 2025, aún no se ha implementado en España. El Gobierno sigue trabajando en su regulación.

¿Quién puede acogerse al régimen?

Autónomos y pequeñas empresas que:

  • Facturen menos de 85.000 €.

  • No pertenezcan a sectores excluidos (a definir).

  • Opten por este régimen de forma voluntaria.
¿Qué ventajas ofrece?
  • Menos papeleo fiscal.
  • Mejora de precios al consumidor.
  • Menor riesgo de sanciones por errores.
¿Qué inconvenientes tiene?
  • No permite deducir el IVA de las compras.
  • Puede no ser ventajoso si tienes muchos gastos o clientes empresa.
  • Excede el límite o se crece demasiado rápido = pérdida del régimen.

    Hablemos sin compromiso.

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