Modelo 111

El Modelo 111 es una autoliquidación mediante la cual empresas y autónomos ingresan a la Agencia Tributaria las retenciones practicadas en nóminas, facturas de profesionales, premios o determinadas indemnizaciones.

Su presentación es necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el IRPF retenido a terceros.

En Oteca le ayudamos a presentar el Modelo 111 correctamente y a tiempo, evitando sanciones y asegurando el cumplimiento normativo.

modelo 349

Quién debe presentar el Modelo 111

Deben presentarlo:

  • Autónomos y empresas que retengan IRPF en:

    • Nóminas de trabajadores.

    • Facturas de profesionales (como abogados, consultores, diseñadores, etc.).

    • Premios y ciertas indemnizaciones.

    • Actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

  • También están obligadas las comunidades de bienes y sociedades civiles que realicen pagos con retención.

Importante: Si no se ha practicado ninguna retención en un trimestre, igualmente debe presentarse el modelo marcando la casilla “sin actividad”.

Plazos para presentar el Modelo 111

El Modelo 111 se presenta de forma trimestral, salvo que el obligado tributario tenga la obligación de presentarlo mensualmente (grandes empresas).

Presentación trimestral:

  • 1 al 20 de abril (1er trimestre)
  • 1 al 20 de julio (2º trimestre)
  • 1 al 20 de octubre (3er trimestre)
  • 1 al 20 de enero (4º trimestre, del año siguiente)

Si la fecha límite cae en día inhábil, se traslada al siguiente hábil.

Cómo se presenta el Modelo 111

La presentación puede realizarse de dos formas:

  • Electrónicamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, usando certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

  • En papel, generando un PDF desde la web de Hacienda y entregándolo en una entidad bancaria colaboradora (solo si está autorizado a presentar en papel).

Qué ocurre si no presenta el Modelo 111 a tiempo

  • La no presentación o presentación incorrecta del Modelo 111 puede acarrear:

    • Recargos del 1% mensual si se presenta fuera de plazo voluntariamente.

    • Multas de hasta el 150% del importe no ingresado si Hacienda detecta la omisión.

    • Sanciones por errores u omisiones, incluso si se presenta dentro de plazo.

    Intereses de demora por pagos extemporáneos.

Presente el Modelo 111 con el respaldo profesional de Oteca

Cumplir con las obligaciones de retención de IRPF es clave para cualquier empresa o autónomo que tenga empleados o colabore con profesionales.

En Oteca nos encargamos de calcular correctamente las retenciones, presentar el Modelo 111 puntualmente y evitar errores que puedan derivar en sanciones.

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